Secretaría Administrativa comunica la Acordada N° 26.921 dictada por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia.
ACORDADA N° 26.921
Mendoza, 29 de Octubre de 2015
VISTO:
Que el art. 2° del Decreto-Ley N° 4491, incorpora al Código Procesal Civil el art. 427 bis, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente N° 49.538 caratulado “Ley N° 4491 Modificación semestral de los artículos 47-I-3°); 54; 56-V; 73 y 146 del C.P.C.” la Oficina de Estadísticas informa sobre los índices pertinentes para su aplicación a los importes establecidos por Acordada N° 24975.
Que los importes del Código Procesal Civil que se actualizan corresponden a multas y/o sanciones, siendo por ello de impostergable necesidad el mantenimiento en su valor punitivo.
Por ello, y atento a las constancias de autos la Sala III de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
I- Sustitúyense los montos establecidos en los artículos 47-I-inc. 3º); 54; 56-V; 73 y 146 del Código Procesal Civil, por los siguientes:
“Artículo 47º-I…3º) Aplicar multas hasta de Pesos QUINIENTOS DOCE ($ 512,00); habrá un registro en la Suprema Corte de Justicia y cuando el número de sanciones aplicadas demostrara inconducta, el tribunal podrá suspender hasta por dos años o cancelar definitivamente la inscripción”.
“Artículo 54º – Inobservancia de Recaudos Legales. Si no se cumplieren los recaudos establecidos en los artículos 49, 50 y 53, el escrito no será admitido, debiendo el Jefe de Mesa de Entradas señalar al interesado las deficiencias para que sean subsanadas y dejar constancia en el expediente de la presentación del escrito, de su objeto y de la causa del rechazo suscribiendo la diligencia con el interesado”.
“La omisión de las formalidades establecidas en el artículo 51, hará pasible al Secretario de una multa de Pesos CIENTO DOS ($ 102,00), aparte de la nulidad del acta si no estuviera suscripta por el Juez”.
“Artículo 56-V – Publicidad y Préstamo de Expedientes- Vencido el plazo del préstamo sin que el expediente haya sido devuelto sin causa justificada, el prestatario, a quien no se le facilitará el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago de una multa de Pesos CIENTO DOS ($ 102,00) diarios, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes y se librará orden al Oficial de Justicia, para que con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública, retire el expediente”.
“Artículo 73º- Nulidad de la Notificación. La Notificación que se hiciere contraviniendo lo prescripto, será anulada y los empleados judiciales encargados de practicarla o de transmitirla, responsables de la omisión o el defecto, serán pasibles de una multa no superior a Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($255,00) la primera vez y duplicada la segunda, perdiendo el puesto la tercera. Si no se tratare de empleados judiciales, el tribunal pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad que corresponda, a efectos que sean aplicadas las sanciones administrativas pertinentes. En ambos casos, las sanciones que se apliquen, no obstan el ejercicio de las acciones civiles o penales que puedan proceder”.
“Artículo 146º – Interposición de los Recursos Extraordinarios. Plazos… Los recursos extraordinarios requieren patrocinio letrado desde su presentación y un depósito en el Banco destinado a tal fin, del dos por ciento (2 %) del valor económico del pleito. El mismo no podrá ser inferior a Pesos CIENTO D0S ($ 102,00), ni superior a Pesos UN MIL VEINTE ($1.020,00). En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria el depósito será de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($255,00). Quedarán exentos de éstos las instituciones y personas que gocen del beneficio de litigar sin gastos. En caso de prosperar el recurso el depósito será devuelto a quien lo hizo”.
II- Estos valores regirán a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince y hasta su próxima actualización.
Notifíquese, dése a publicidad, regístrese.-
a.m.
Fdo. Dr. Pedro Jorge Llorente Presidente Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares y Dr. Herman Amilton Salvini Ministros.-