Se pone en conocimiento de los asociados la Acordada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza n• 26.659 que crea la Dirección de Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas y del Consumidor, dentro del enfoque normativo del Título III del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N° 26.994 y Ley N° 27.077 y del marco operativo del proyecto elaborado por la Dra. Carina Ginestar, bajo su dirección.

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Mendoza, 15 de junio de 2015.

VISTO:

La cantidad de causas y reclamos de poco monto, en materia de consumidores; conflictos entre vecinos y bajo la imperiosa necesidad que tiene esta Suprema Corte de Justicia de prepararse a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, atendiendo a lo dispuesto en el Título III, artículos 1.092 a 1.122 de la Ley Nº 26.994, que regula los Contratos y Relaciones de Consumo; la Coordinación de Políticas Públicas de esta Suprema Corte de Justicia ha presentado un proyecto para atender y resolver la problemática existente en dicha temática.

El mismo ha sido trabajado sobre la base de la necesidad de producir cambios y reformas institucionales, que garanticen el acceso a la justicia en las relaciones de consumo y en los conflictos derivados del derecho privado que diariamente se suscitan entre vecinos que hoy no tienen recepción, ni solución judicial expedita, y

CONSIDERANDO:

I- Que en la actualidad la Presidencia del Dr. Pedro Llorente ha facultado a la Coordinación de Políticas Públicas de esta Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para trabajar en conjunto con el Poder Ejecutivo Provincial ante el requerimiento de la ciudadanía ante la problemática en materia de conflictos entre vecinos y reclamos de consumidores; teniendo presente la llamada “Reforma en la Justicia” encarada por este Superior Tribunal, a fin de dar mayor respuesta a la sociedad, con el propósito de profundizar los cambios para renovarla; se vislumbra la imperiosa necesidad de generar nuevas formas de trabajo (de gestión judicial) que permitan brindar una mejora del servicio de justicia, con el aporte indispensable de personal idóneo y capacitado.

II- Esta reforma judicial propició la política de descentralización impulsada por este Superior Tribunal de Justicia, la que se llevó a cabo en especial durante la Presidencia del Sr. Ministro Dr. Jorge Horacio Nanclares; política plasmada en el proyecto de Reforma Judicial, por el cual se firmó la Acordada N° 19.423 de marzo de 2006, aprobando el “Acuerdo institucional celebrado entre el Poder Ejecutivo y Judicial” y el “Compromiso con la comunidad por la justicia” para acelerar los trámites y solución de conflictos y en el Proyecto Florentino de Acceso a la Justicia de 1978 en materia de pequeños reclamos y en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica para lograr como derecho humano la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, el Principal Argumento que sostiene este Proyecto es adecuar la Justicia Provincial a la pronta entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; atendiendo a las disposiciones relativas a los contratos y relaciones de consumo, establecidas en el Título III del mencionado dispositivo, Ley Nº 26.994 y Ley Nº 27.077. A tal fin se considera oportuno crear la Dirección de Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas y del Consumidor; la que dependerá de esta Suprema Corte de Justicia y se encargará de coordinar, establecer y adecuar el procedimiento a seguir en la atención de los consumidores y usuarios; a tenor de la nueva reglamentación mencionada en materia de consumo, y en concordancia con la inclusión constitucional de 1.994 de estos derechos; llamados derechos de tercera generación; los que se tutelan aplicando los principios que rigen las relaciones de consumo, “Principio de Protección del Consumidor” y “del Acceso al Consumo Sustentable” (relaciones de consumo en condiciones de equidad – desarrollo sustentable del consumo).

Que si bien esta Suprema Corte de Justicia constantemente trabaja en la actualización, capacitación y entrenamiento de los operadores del servicio de justicia, a fin de atender las necesidades de la comunidad; no existe en el Poder Judicial Mendocino una dependencia específica para la tutela judicial efectiva que garantice el acceso a la justicia en los conflictos de derecho privado que se susciten entre vecinos y en los reclamos derivados de los contratos y relaciones de consumo.

III- Que la Coordinación de Políticas Públicas, ha presentado un proyecto elaborado por la Dra. Carina Ginestar, en el marco del trabajo de investigación llevado a cabo, en la Tesis de la Carrera de Maestría en Magistratura y Gestión Judicial; carrera creada e impulsada por esta Suprema Corte de Justicia en conjunto con las Facultades de Derecho de la Universidad de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, siendo Director de dicha carrera de especialización el Sr. Ministro Dr. Jorge Nanclares y miembro del Tribunal Calificador de Tesis; mediante la cual la misma rindió y aprobó todos los exámenes finales pertinentes y obtuvo el Título de Magister en la aludida carrera, en mayo de 2.012; sobre “la Justicia de Pequeñas Causas y los fundamentos que justifican su implementación en Mendoza”, refiriéndose por tales, aquellos reclamos en materia de consumo y conflictos entre vecinos -los cuales hoy no tienen recepción ni solución judicial- siendo su principal objetivo solucionar los conflictos de los pequeños consumidores y atender los reclamos de la problemática vecinal en materia de derecho privado, teniendo como principio rector la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos (tales como conciliación y la mediación) y los principios procesales de informalidad, oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, publicidad y economía procesal, resguardando prioritariamente el derecho de defensa de las partes y la protección de los consumidores.

Que se observa que el trabajo de investigación mencionado, concluyó en su Capítulo N° XI, en un Proyecto de Ley para atender a la problemática en materia de relaciones de consumo y reclamos de vecinos, el cual fue presentado en el año 2.012, por esta Suprema Corte de Justicia en la Honorable Legislatura Provincial, bajo el Expediente N° 52.734.

Que la Coordinación de Políticas Públicas de esta Suprema Corte de Justicia ha trabajado con la Subsecretaria de Justicia y con la Dirección del Consumidor del Poder Ejecutivo Provincial, sobre el proyecto aludido, presentando recientemente en la Honorable Legislatura una propuesta de despacho, en los autos arriba mencionados, sobre la base del acuerdo institucional firmado recientemente entre ambos Poderes, para fecha 26 de mayo del corriente año, por el cual se acordó en crear este nuevo fuero de la justicia comunitaria y del consumidor.

Que asimismo, se mantuvieron reuniones positivas con el Colegio de Abogados de la Provincia, a fin de coordinar las políticas necesarias para la puesta en funcionamiento del presente abordaje en las referidas materias. Que lo concluido de dichas reuniones obra en el expediente legislativo mencionado ut supra, en las cuales el Colegio de Abogados emitió su opinión favorable al respecto.

Que en consecuencia, se considera oportuno la creación de la “Dirección de Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas y del Consumidor”, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para la tutela judicial efectiva de las relaciones de consumo y conflictos entre vecinos, dentro del enfoque normativo y operativo del proyecto presentado por la Dra. Carina Ginestar y bajo su dirección; dependencia que se encargará de coordinar la capacitación de los operadores judiciales encargados de atender y solucionar las acciones referidas, a fin de responder a la necesidad de este Poder Judicial Provincial de adecuarse a la pronta puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, Ley N° 26.994, en materia de contratos y relaciones de consumo.

Dicha oficina se encargará de llevar a cabo las acciones necesarias para articular la implementación de las nuevas disposiciones y procedimientos, en las materias aludidas, en los organismos judiciales y con los organismos provinciales pertinentes; así como también las estadísticas oficiales en materia de consumo y conflictos entre vecinos, informes respectivos, jurisprudencia, investigaciones, capacitaciones y adecuaciones de esta clase de reclamos; por ello se advierte la conveniencia de encomendarle dicha tarea a la referida funcionaria, por su especialización y capacitación en las materias detalladas.

Este organismo viene a dar respuesta a los reclamos que hoy el vecino realiza ante su municipio, no contando el mismo con un órgano judicial que resuelva sus conflictos; descomprimiendo de esta manera los innumerables reclamos ante las comunas departamentales de la Provincia.

IV- Este Proyecto se asienta también sobre las «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad»; a las cuales adhirió este Superior Tribunal mediante Acordada Nº 24.023 del 06-02-2012.

Que dichas reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, recomendándose la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el objetivo propuesto; razón que justificó la elaboración, estudio y actual ejecución del presente proyecto que asegura el efectivo acceso a la justicia de aquellas partes de un contrato de consumo que hoy, sus reclamos por ser insignificantes económicamente, quedan excluidos del servicio de justicia.

Que la Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana recomendó priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por cuestiones económicas o por estar alejados de la urbe.

Por ello, y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 4969 y art. 144 inciso 1) de la Constitución de la Provincia, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I- Créase la Dirección de Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas y del Consumidor, dentro del enfoque normativo del Título III del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N° 26.994 y Ley N° 27.077 y del marco operativo del proyecto elaborado por la Dra. Carina Ginestar, bajo su dirección.

II- Encomendar a la Administración General a fin de que realice las tareas y gestiones necesarias para la implementación del presente proyecto y la puesta en marcha de la oficina referida.

III- Poner en funcionamiento la Dirección de Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas y del Consumidor, en la Primera Circunscripción Judicial a partir del día 1 de julio del corriente año.

IV- Designar a partir de la fecha de su juramento en la Primera Circunscripción Judicial, como Directora de la Dirección de la Justicia Comunitaria y del Consumidor, a la Dra. Carina Mariela Ginestar, CUIL 27-23.536.432-3, clase 1974.

V- Aprobar las disposiciones internas para el funcionamiento de la Oficina mencionada, las que podrán ser adaptadas conforme las necesidades del servicio.

VI- Disponer que la Oficina mencionada dependa jerárquicamente de la Sala III de la Suprema Corte de Justicia.

VII- Las acciones que correspondan a la faz operativa de la implementación del funcionamiento de la Oficina, que por este acuerdo se aprueba, serán ordenadas por Resolución de Presidencia.

Regístrese, Cúmplase. Comuníquese. Archívese

Fdo. Dr. Pedro Jorge Llorente Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Jorge Horacio Jesús Nanclares y Herman Amilton Salvini, Ministros.