EL. H DIRECTORIO MEDIANTE ACTA Nº 1058 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2015
RESOLVIÓ: AUMENTO APORTES MÍNIMOS EN JUICIO: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar a partir
del 1 de marzo de 2015 en la suma de Pesos Trescientos cuarenta ($340) los aportes mínimos
previstos por el Art. 16º, inc. b) de la Ley Nº 5059 a ser oblados en Justicia Civil, Comercial y
Minas, Penal, Laboral, acciones procesales administrativas y los procedimientos en sede
Administrativa; en la suma de Pesos doscientos cincuenta ($250) a ser oblados en la Justicia
de Paz, Tributaria y Faltas y en la suma de Pesos Setenta ($70) en los casos de desarchivos.
Como así también aumentar los aportes mínimos para concursos desistidos u homologados a
la suma de pesos un mil setecientos ($1.700) dentro de los 30 días a contar desde la
homologación y/o del auto de desistimiento. En el caso de los concursos desistidos el aporte se
calculará tomando el 0,5% sobre el activo declarado por el concursado. En los concursos
homologados se calculará el 0,5% sobre el activo, según Informe General del Síndico. En el
caso de quiebras liquidadas, quiebras clausuradas por falta de activo y quiebras concluidas por
avenimiento el aporte mínimo será de pesos dos mil trescientos cincuenta ($2.350). En las
quiebras liquidadas deberá abonarse un aporte igual al 0,7% calculado sobre el valor del activo
determinado en el informe general. En el caso de quiebras no liquidadas y clausuradas por falta
de activo, deberá abonarse el mínimo. En el caso de quiebras concluidas por avenimiento,
deberá abonarse el 0,7% calculado sobre el valor de los bienes liquidados, más el 0,7% sobre
el valor de los bienes no liquidados, actualizados de acuerdo al informe general del Síndico.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar mediante el Boletín Oficial; comunicar a la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza; a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Mendoza; al Poder
Ejecutivo y a los cuatro Colegios de Abogados y Procuradores de las cuatro circunscripciones
judiciales de la Provincia.- ARTÍCULO TERCERO: Inclúyase en la página Web de esta
Institución.- ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese a las áreas de la Caja involucradas en la
aplicación de los nuevos montos, cúmplase, regístrese y, oportunamente, archívese.