Mendoza, 06 de Marzo de 2015

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el día cinco de marzo del corriente año se vio resentida la actividad Judicial en todos los fueros y en las cuatro Circunscripciones Judiciales debido a un problema informático por lo cual no se pudo realizar con normalidad las actividades que requieren del sistema, como la carga de los expedientes con movimiento durante el día, ni la carga de los expedientes para la lista diaria del día posterior, entre otros.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Informática el sistema recién pudo ser reestablecido a la hora 23 del día cinco de marzo, por lo que dado el horario fue imposible cumplir con las tareas respectivas.

Por ello, la Sala Tercera de la Excma. Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I.- Declarar la inhabilidad del día 05 de marzo de 2015, sin perjuicio de los actos regularmente cumplidos.

II – Hágase saber al Colegio de Abogados y Procuradores lo dispuesto en el presente Acuerdo para su difusión y publicación en la página www.tribunet.com.ar

Regístrese y notifíquese.