SECRETARIA ADMINISTRATIVA COMUNICA LA ACORDADA N° 32029 DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 32.029
Mendoza, 11 de Diciembre de 2014
VISTO:
Que los puntos II de la Acordada 20.112 y 5 de la 21.149 disponen que por Resolución de Presidencia se determinarán las fechas de puesta en marcha del sistema de notificaciones electrónicas en los Fueros Laboral (Ley 7.195) y Civil ( Ley 7.855) en las distintas circunscripciones, y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones de Presidencia Nº 24.431 y 25.967 se extendió el sistema de notificación electrónica a la Tercera Circunscripción Judicial y a los Departamentos cabecera de la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial.
Que en la actualidad, se cuenta con el equipamiento técnico y medios de comunicación electrónica a disposición de los profesionales, en cantidad y calidad suficientes en todos los Departamentos de la Provincia.
Que es necesario ejecutar las acciones que permitan la efectiva vigencia de la Leyes 7.195 y 7855 en toda la Provincia a fin de bridar esta herramienta a los Juzgados más alejados.
Por lo expuesto y de conformidad con lo autorizado por Acordadas Nº 20.112 punto II y 21.149 punto 5, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
I – Extender a toda la Provincia la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, según lo establecido en la Ley 7.855 y Acordada Nº 21.149 y en la Ley 7195 y Acordada Nº 20.112.
II – Mantener la excepción dispuesta en el punto II del Acuerdo Nº 26.205 para el Juzgado de Paz Letrado de Uspallata por no contar con las condiciones técnicas necesarias.
III – Disponer la puesta en funcionamiento para este tipo de notificaciones de acuerdo al siguiente cronograma:
– Segunda Circunscripción Judicial, a partir del 01 de marzo de 2015
– Cuarta Circunscripción Judicial a partir del 15 de marzo de 2015
– Juzgados o Tribunales nuevos, a partir del momento de su puesta en funcionamiento.
IV – Notificar a los Colegios de Abogados de las cuatro Circunscripciones Judiciales.
Regístrese, comuníquese y archívese.