ACORDADA N° 25.822

Mendoza, 15 de Julio de 2014

VISTO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 430, inc. 1, 3 y 5 del Código Procesal Civil, la Suprema Corte de Justicia deberá fijar la competencia por cuantía de la Justicia de Paz Letrada de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que la última actualización tanto para la Justicia de Paz Letrada como la de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza se estableció mediante Acordada N° 22.502 de fecha 12 de febrero del 2.010 en la suma de pesos veinte mil ($20.000).

Que el monto de la competencia mencionado precedentemente no se ha modificado en los últimos cuatro (4) años, por lo que resulta necesario realizar una variación del mismo a fin de adaptar la cuantía a la realidad actual.

Que esto es coherente con la política de mantener el principio de descentralización de la labor jurisdiccional impulsado por la Suprema Corte de Justicia, para posibilitar el acercamiento de esta función pública al lugar de residencia del ciudadano, siendo los Juzgados de Paz aquellos órganos que cuentan con una dispersión geográfica mayor.

Que según las estadísticas actuales, los Juzgados de Paz Letrados de la Primera Circunscripción Judicial han tenido una disminución de causas ingresadas en el año 2013 de un 40 %, comparadas con el del año anterior.

Que respecto de los Juzgados Civil Comercial y Minas se advierte un comportamiento estadístico de mantenimiento del número de causas recibidas en el último lustro, no obstante lo cual es necesario aliviarlos temporariamente de causas de menor importe con el objeto que puedan abocarse a la más rápida resolución de las causas de montos sustantivos.

Que a fin de evitar un aumento de fuerte impacto en la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado la conveniencia de subir inicialmente el monto a pesos cincuenta mil ($50.000.-). Ello significa aproximadamente un 15 % en el ingreso de causas, de acuerdo al análisis efectuado en este intervalo de monto en los Juzgados Civiles de la Primera Circunscripción Judicial.

Que se deberá realizar un análisis del comportamiento del ingreso de causas dentro de seis meses para evaluar si es necesario modificar el monto establecido.

Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 4969, el art. 430° del Código Procesal Civil, y demás normas legales en vigencia, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza,

RESUELVE:

I. Establecer la competencia en relación al monto reclamado para la Justicia de Paz Letrada de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza (C.P.C., art. 430º, incisos 1 Y 3), en la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil con 00/100)

 

 

II.- Aclarar que de acuerdo a lo establecido en el inc. 5 del art. 430 del Código Procesal Civil, el monto establecido para el Juzgado de Paz de Villa Nueva sigue siendo el fijado por Acordada Nº 22.502, es decir de $ 20.000 (pesos veinte mil con 00/100).

III. El presente Acuerdo empezará a regir el primero de agosto del 2.014.

IV. Ordenar, por Administración General, a la Dirección de Informática, efectúe las modificaciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y comuníquese.

 

FIRMADO: Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Ministro
Dr. Carlos BOHM, Ministro (en uso de licencia)