Se pone en conocimiento de los asociados que la la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en su reunión celebrada en la Ciudad de Rosario, Santa Fe, el día 13 de junio del corriente año, analizó el pedido efectuado por los Colegios de Abogados de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, con motivo del preocupante avasallamiento de incumbencias llevado a cabo por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia Mendoza, a raíz del llamado a concurso para cubrir los cargos de Director de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y de Subdirector de Ejecución Penal, donde los aspirantes debían acreditar el título de Abogado o el de Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública. Lo que en definitiva equivale a asimilar en forma indebida los títulos de Abogado y Licenciado en Ciencias Políticas, desconociendo la formación académica e idoneidad de los abogados en la materia, ya que ningún otro profesional tiene una preparación semejante, ni un adiestramiento equivalente al de los abogados, no sólo en la problemática de los “derechos humanos y acceso a la justicia”, sino en especial en materia de “ derecho penal”.

Por esta razón es que entendemos que constituye una misión de vital importancia para la Federación Argentina de Colegios de Abogados, defender las incumbencias de la profesión, no sólo en resguardo del trabajo de los abogados, sino también como salvaguarda de la función social del abogado, del importante papel que cumple para la comunidad, dado que su principal misión fue, es y será estar al servicio de la justicia. Recibimos un adiestramiento específico para ser auxiliares de la Justicia. Paradigma que no es perseguido por las otras profesiones, en las cuales la justicia como valor ni siquiera recibe mención en sus programas de estudio.-

 

La formación jurídica que se brinda en la carrera de Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, respecto al tema en cuestión resulta meramente general, no lo hace conocedor de la materia en forma específica y mucho menos queda habilitado aquél para intervenir en cuestiones que fundamentalmente son de índole legal y procesal. Los únicos que se encuentran legalmente habilitados para ejercer y defender los derechos a los que se refiere el concurso en análisis, son los abogados, formados en las Facultades de Derecho del país, estudiando todas las ramas del mismo y obteniendo la graduación técnica específica e incuestionable en la materia de derechos humanos, acceso a la justicia y derecho penal.-

 

Los cargos de Director de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y de Subdirector de Ejecución Penal, no pueden ser ejercidos por profesionales que no se encuentran habilitados y capacitados profesionalmente para interpretar y aplicar normas jurídicas, máxime cuando en el caso se encuentra en juego la responsabilidad del Estado, en una cuestión tan sensible como lo son en nuestro país los derechos humanos, el acceso a la justicia y la ejecución de las penas.-

 

Consideramos que el avasallamiento de incumbencias de los abogados por otras profesiones en cuestiones y ámbitos que pertenecen exclusivamente al mundo del derecho, y que por ende revisten gran trascendencia social, lleva escondida la búsqueda de hacer prevalecer el orden público económico por sobre el orden público en sí mismo, con los peligros que ello implica para la vigencia de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Nacional.-

 

Es por ello, que se resolvió solicitar al Sr. Presidente y por su intermedio a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza: 1) Se abstenga de equiparar los títulos de Abogado y de Licenciado en Ciencias Políticas, a los efectos de designar funcionarios que cumplirán funciones en el Poder Judicial de la Provincia. 2) En aras de la seguridad jurídica y de los derechos de los justiciables y de la ciudadanía en general, requiera exclusivamente el título de Abogado para cubrir los cargos de Director de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y de Subdirector de Ejecución Penal. 3) Consecuentemente con ello, lo exhortamos a que deje sin efecto el llamado a concurso referido.- EL DIRECTORIO.