Que, frente a la voluntad política expresada en forma inequívoca por la Sra. Presidente de la Nación Argentina  en el  día de la Bandera,  en homenaje al  abogado y economista Dr. Manuel Belgrano, en el sentido de cumplir y hacer cumplir la sentencia judicial dictada en un tribunal extranjero, manifestando la vocación de preservar y respetar el orden jurídico y la decisión de continuar negociando para evitar la ruptura y el default, declaramos y emitimos el presente pronunciamiento.- 

Ante el reciente rechazo de la Corte Suprema de Justicia de los EEUU de la posición argentina, en el juicio de ”MNL, Capital, Ltd. y otros vs. República Argentina”,  La Federación Argentina de Colegios de Abogados, entiende, que si no se llega a una razonable, justa y pronta resolución  para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juez  de Nueva York  Thomas Griessa, la situación económica, social y política de nuestro país se tornaría muy crítica, lo que agravaría las condiciones actuales de la ciudadanía y colocaría  a la Argentina en una nueva  situación de default, a pesar que el gobierno argentino se ha manifestado a través de  todos sus  representantes con la voluntad de cumplir con los fallos judiciales y negociar las formas de pago.-

 Ante esta grave situación, consideramos, que la cuestión planteada en la justicia estadounidense es un tema esencialmente  jurídico, por cuanto se  parte de los efectos que irradia una sentencia dictada por un tribunal extranjero que debe aplicarse única y exclusivamente a las partes intervinientes en ese juicio, que no produce efecto “erga omnes”,  no siendo aplicable al resto de los acreedores que ya acordaron cuando ingresaron al canje de la deuda en los años 2005 y 2010,  como así tampoco al resto de los acreedores (holdouts) que todavía no han insinuados sus acreencias, a los cuales no se conocen sus identidades y que no han iniciado juicio alguno en contra de la Argentina.

 Estamos frente a una realidad concreta, frente a una situación actual donde se debe resolver el cumplimiento de una sentencia que ordena abonar  U$D  1.330 Millones y no de la eventual  o de arrastre de  U$S  15.000 Millones.-

Por lo tanto, no resultan de aplicación las normas  de la cláusula “pari passu” ni las llamadas reglas RUFO (Rights upon future offers), que significan el tratamiento igualitario entre acreedores o la noma del acreedor más favorecido; puesto que no se trata de un acuerdo convencional con los acreedores de los llamados “fondos buitres”, sino el cumplimiento de una sentencia judicial, que por su fuerza o naturaleza ejecutiva, de un tribunal extranjero,  la República Argentina ha anticipado cumplir íntegramente,  reconociendo los  compromisos asumidos en el tratamiento de la deuda soberana.- 


Por ello, y sin dejar de desconocer el mandato y las funciones que ejercen  los  representantes políticos y  parlamentarios en  los poderes ejecutivos y legislativos de la Nación,  en el tratamiento y en la defensa de los intereses,   derechos y patrimonio del Estado Nacional,  consideramos que, quienes deben llevar  adelante dicha defensa por ante la sede y los estrados de los tribunales ya sean nacionales o extranjeros,  son los abogados, bajo las modalidades, alcance y contenido del mandato de los poderes políticos.

Por lo expuesto, desde la Federación  Argentinade Colegios de Abogados, FACA, que aglutina a la abogacía organizada de todo el país, desde ya declaramos que comprometemos nuestro estudio, análisis, oficio y aporte – en forma totalmente  gratuita- en la construcción de la estrategia de la defensa del país y en el ejercicio y desarrollo de dicha defensa, sin que ello signifique, de ninguna manera,  entorpecer ni juzgar la reconocida actuación de los abogados  estadounidenses  que representan al  país en los tribunales extranjeros. –

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de junio de 2014.-

 

 

                               

             Juan Jorge Villa                                               Ricardo de Felipe

                  Secretario                                                         Presidente