ACORDADA N° 25.718

Mendoza, 28 de mayo de 2.014

AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por el art. 60 inc. II del Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza, modificado por la Ley 4019, corresponde a la Suprema Corte de Justicia establecer la fecha del receso judicial del mes de julio.

Que la Dirección General de Escuelas informó en autos N°77.712 caratulados “Feria de Julio 2014-Notas Varias” que el receso escolar por vacaciones de invierno se encuentra previsto del día 07 al día 18 de julio del corriente año.

Que resulta necesario fijar con la debida antelación el período en el que se encontrará comprendido el receso judicial del mes de julio a fin de permitir a los distintos Tribunales y Juzgados contar con el calendario de audiencias debates y turnos.

En razón de lo expuesto, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia en uso de las facultades conferidas por los arts. 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, 60 inc. II del Código Procesal Civil de Mendoza y 13 de la Ley Orgánica de Tribunales,

RESUELVE:

I-La feria judicial del mes de julio de 2014 se cumplirá en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza a partir del 10 de dicho mes y por el término de 10 días hábiles.

II-Notifíquese. Regístrese.

FIRMADO : Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia; y Dr Carlos BOHM, Ministro Dr. Omar PALERMO (en uso de licencia)