ACORDADA N° 25.739

Mendoza, 04 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 06 de mayo del corriente año se ha visto resentido el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del citado día.

Que la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial comunicó en autos N°59032 caratulados “Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial-Notas Varias” la convocatoria a sus representados a realizar medidas legítimas de acción sindical en la modalidad paro a partir de las 11:30 horas del día 06 de mayo del corriente año hasta las 11:30 horas del día 07 de mayo del 2014.

Que resultan de público conocimiento las medidas de fuerza llevadas a cabo el día de mención por la Asociación de Funcionarios Judiciales.

Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 06 de mayo del corriente año, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 06 de mayo de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese

FIRMADO : Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros 

 


ACORDADA N° 25.740

Mendoza, 04 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 07 de mayo del corriente año se ha visto resentido el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del citado día.

Que la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial comunicó en autos N°59032 caratulados “Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial-Notas Varias” la convocatoria a sus representados a realizar medidas legítimas de acción sindical en la modalidad paro a partir de las 11:30 horas del día 06 de mayo del corriente año hasta las 11:30 horas del día 07 de mayo del 2014 y asimismo paro desde las 11:30 del 07 de mayo del año en curso hasta las 15:00 de ese día.

Que resultan de público conocimiento las medidas de fuerza llevadas a cabo el día de mención por la Asociación de Funcionarios Judiciales.

Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 07 de mayo del corriente año, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 07 de mayo de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

FIRMADO : Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros 

 


ACORDADA N° 25.741

Mendoza, 04 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 09 de mayo del corriente año se ha visto resentido el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del citado día.

Que la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial comunicó en autos N°59032 caratulados “Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial-Notas Varias” la convocatoria a sus representados a realizar medidas legítimas de acción sindical en la modalidad paro a partir de las 12:00 horas del día 09 de mayo del corriente año hasta las 10 horas del día 12 de mayo del 2014.

Que resultan de público conocimiento las medidas de fuerza llevadas a cabo el día de mención por la Asociación de Funcionarios Judiciales.

Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 09 de mayo del corriente año, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 09 de mayo de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

FIRMADO : Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros 

 


ACORDADA N° 25.742

Mendoza, 04 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 12 de mayo del corriente año se ha visto resentido el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del citado día.

Que la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial comunicó en autos N°59032 caratulados “Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial-Notas Varias” la convocatoria a sus representados a realizar medidas legítimas de acción sindical en la modalidad paro a partir de las 12:00 horas del día 09 de mayo del corriente año hasta las 10 horas del día 12 de mayo del 2014.

Que resultan de público conocimiento las medidas de fuerza llevadas a cabo el día de mención por la Asociación de Funcionarios Judiciales.

Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 12 de mayo del corriente año, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 12 de mayo de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

FIRMADO : Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros 

 


ACORDADA N° 25.743

Mendoza, 04 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 13 de mayo del corriente año se ha visto resentido el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del citado día.

Que resultan de público conocimiento las medidas de fuerza llevadas a cabo el día de mención por la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial y por la Asociación de Funcionarios Judiciales.

Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 13 de mayo del corriente año, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 13 de mayo de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

FIRMADO: Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros.

 


ACORDADA N° 25.744

Mendoza, 04 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 15 de mayo del corriente año se ha visto resentido el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del citado día.

Que resultan de público conocimiento las medidas de fuerza llevadas a cabo el día de mención por la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial y por la Asociación de Funcionarios Judiciales.

Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 15 de mayo del corriente año, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 15 de mayo de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

FIRMADO: Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros 

 


ACORDADA N° 25.745

Mendoza, 04 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTOS:

Lo peticionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°26.182 caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores-Notas Varias” y lo solicitado por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial en autos N°37.528 caratulados “Colegio de Abogados de San Rafael-Notas Varias”.

CONSIDERANDO:

Que en dichas presentaciones se expone que por las medidas de acción sindical del día 16 de mayo del corriente año se ha visto resentido el servicio de justicia por lo que solicitan se declare la inhabilidad del citado día.

Que resultan de público conocimiento las medidas de fuerza llevadas a cabo el día de mención por la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial y por la Asociación de Funcionarios Judiciales.

Que el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial refiere que las medidas citadas han consistido en asambleas de personal en horario de atención al público, cierre de puerta de juzgados y recepción sólo de escritos urgentes.

Que dicho Colegio funda su requerimiento en la imposibilidad de hecho de realizar actos procesales con las gravosas consecuencias jurídicas que dicha situación acarrea.

Que el alto acatamiento por parte del personal del poder judicial a las medidas de acción sindical referidas ha resentido el servicio de justicia, dificultado el desempeño de los profesionales del foro en el ámbito tribunalicio.

Que se encuentran cumplidos los presupuestos fácticos y legales necesarios para la declaración de inhabilidad procesal del día 16 de mayo del corriente año, toda vez que se ha visto afectado el normal funcionamiento del sistema judicial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y art. 5 inc. a) de la Ley 4969, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I-Declarar Inhábil el día 16 de mayo de 2014 para todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos.

II-Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

FIRMADO : Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Omar PALERMO y Carlos BOHM, Ministros

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