Se pone a disposición de los asociados el texto de la acordada Nº 24.975 Para ver la acordada click aquí.


 ACORDADA N° 24.975 

Mendoza, 30 de Mayo de 2013

VISTO :

Que el art. 2° del Decreto-Ley N° 4491, incorpora al Código Procesal Civil el art. 427 bis, disponiendo que este Tribunal debe actualizar las cantidades de dinero que se designan en las disposiciones de la Ley N° 2269, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente N° 49.538 caratulado “Ley N° 4491 Modificación semestral de los artículos 47-I-3°); 54; 56-V; 73 y 146 del C.P.C.” la Oficina de Estadísticas informa sobre los índices pertinentes para su aplicación a los importes establecidos por Acordada N° 22.957.

Que los importes del Código Procesal Civil que se actualizan corresponden a multas y/o sanciones, siendo por ello de impostergable necesidad el mantenimiento en su valor punitivo.

Por ello, y atento a las constancias de autos la Sala III de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE :

I- Sustitúyanse los montos establecidos en los artículos 47-I-inc. 3º); 54; 56-V; 73 y 146 del Código Procesal Civil, por los siguientes:

“Artículo 47º-I…3º) Aplicar multas hasta de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS ($ 316,00) ; habrá un registro en la Suprema Corte de Justicia y cuando el número de sanciones aplicadas demostrara inconducta, el Tribunal podrá suspender hasta por dos años o cancelar definitivamente la inscripción”.

“Artículo 54º – Inobservancia de Recaudos Legales. Si no se cumplieren los recaudos establecidos en los artículos 49, 50 y 53, el escrito no será admitido, debiendo el Jefe de Mesa de Entradas señalar al interesado las deficiencias para que sean subsanadas y dejar constancia en el expediente de la presentación del escrito, de su objeto y de la causa del rechazo suscribiendo la diligencia con el interesado”.

“La omisión de las formalidades establecidas en el artículo 51, hará pasible al Secretario de una multa de PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00) , aparte de la nulidad del acta si no estuviera suscripta por el Juez”.

“Artículo 56-V – Publicidad y Préstamo de Expedientes- Vencido el plazo del préstamo sin que el expediente haya sido devuelto sin causa justificada, el prestatario, a quien no se le facilitará el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago de una multa de Pesos SESENTA Y TRES ($ 63,00) diarios, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes y se librará orden al Oficial de Justicia, para que con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública, retire el expediente”.

“Artículo 73º – Nulidad de la Notificación. La Notificación que se hiciere contraviniendo lo prescripto, será anulada y los empleados judiciales encargados de practicarla o de transmitirla, responsables de la omisión o el defecto, serán pasibles de una multa no superior a PESOS CIENTO CUENTA Y OCHO ($ 158,00) la primera vez y duplicada la segunda, perdiendo el puesto la tercera. Si no se tratare de empleados judiciales, el tribunal pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad que corresponda, a efectos que sean aplicadas las sanciones administrativas pertinentes. En ambos casos, las sanciones que se apliquen, no obstan el ejercicio de las acciones civiles o penales que puedan proceder”.

“Artículo 146º – Interposición de los Recursos Extraordinarios. Plazo. … Los recursos extraordinarios requieren patrocinio letrado desde su presentación y un depósito en el Banco destinado a tal fin, del dos por ciento (2 %) del valor económico del pleito. El mismo no podrá ser inferior a PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00), ni superior a PESOS SEISC IENTOS TREINTA Y DOS ($ 632,00) . En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria el depósito será de Pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 158,00). Quedarán exentas de éstos las instituciones y personas que gocen del beneficio de litigar sin gastos. En caso de prosperar el recurso el depósito será devuelto a quien lo hizo”.

II- Estos valores regirán del primero de junio dos mil trece y hasta su próxima actualización.

Notifíquese, dése a publicidad, regístrese.-

FIRMADO : Dr. Pedro Jorge LLORENTE, Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Alejandro PEREZ HUALDE y Mario ADARO, Ministros