Se pone a disposición de los asociados el texto de la acordada N° 24.881 – Poderes Apud Acta. Para ver la acordada click aquí.


 SECRETARIA ADMINISTRATIVA COMUNICA LA ACORDADA DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 

ACORDADA Nº 24.881 

Mendoza, 11 de abril de 2.013

VISTO:

Que la Acordada Nº 24.763 dispone que no se admitan ni se archiven copias de los «Poderes Apud Acta» que sean adicionales a los que se agregan a los expedientes correspondientes, y

CONSIDERANDO:

Que se ha observado que en algunos Poderes Apud Acta existen raspaduras, tachaduras o enmiendas que no siempre son salvadas por el presentante al momento de solicitar su certificación, siendo necesario en consecuencia, arbitrar los medios para que esta fidelidad del certificado sea indubitable.

Que se evaluó la posibilidad de escanear el Poder Apud Acta, pero al no contar con el número de expediente, ya que se certifica en forma previa a la presentación de la demanda, se torna muy difícil poder identificarlo para una futura búsqueda e implica la utilización adicional de recursos humanos y materiales.

Que continuando con el avance de la despapelización y de homogeneizar la certificación de los Poderes Apud Acta, todos los Tribunales que realizan este tipo de certificaciones, deberán realizarlas acorde a la normativa vigente para la Mesa de Entradas Central Laboral.

Que en algunas oportunidades, en los puntos XII y VII de las Fichas de Información del Fuero Civil y Laboral respectivamente, el profesional omite informar si existen causas conexas con precedentes en trámite, vulnerando el principio buscado de tramitar esa conexidad en el mismo Tribunal. Por ello es conveniente modificar las Fichas de Información a fin de agregar la opción «no» en la misma, la que deberá ser marcada por el profesional en el caso de corresponder.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I.- Modificar el punto II del Acuerdo nº 15.435, el que quedará redactado de la siguiente manera: “II. a) La recepción de los Poderes Apud-Acta se llevará a cabo en forma exclusiva por la MECLA, para su certificación y devolución inmediata de todos sus ejemplares a quien lo presentare, no quedando en la misma, copia alguna de dicho instrumento. II. b) Para realizar la certificación de dichos poderes, la MECLA deberá colocar: firma y sello de la persona que certifica, sello de la oficina y fecha de certificación, para la que se utilizará un sello fechador. c) El Poder Apud Acta deberá contener obligatoriamente uno de los sellos (según corresponda) que se adjuntan al presente como anexo y forma parte del presente acuerdo.»

II.- Extender el alcance de la Acordada Nº 24.763 y del punto II, inc. a, b y c de la Acordada Nº 15.435 a todos los tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza que realicen las certificaciones de firmas establecidas en el Art. 23 del Código Procesal Laboral (Ley Nº 2.144).

III.- Modificar la Acordada Nº 22.858, agregando el punto 5) que quedará redactado de la siguiente manera: «5) I ncluir e n el punto XII en la Ficha de Información del Fuero Civil y el punto VII de la Ficha de Información del Fuero Laboral, la opción «NO», la que deberá ser marcada por el profesional en caso de no existir causas con precedentes en trámite».

FIRMADO: Dr. Pedro Jorge LLorente, Presidente de la Suprema Corte de Justicia; Dres. Mario Daniel ADARO y Omar PALERMO, Ministros.