Se informa a los asociados que el Directorio ha aprobado un proyecto que la Comisión de Jóvenes Abogados ha gestionado de Exención del pago de la inscripción de los cursos y capacitaciones que organice, para que el novel abogado que asista de un departamento de la Segunda Circunscripción Judicial, distinto al lugar donde se realice el mismo, no abone el monto correspondiente a la inscripción, siempre que la misma no supere el equivalente a dos cuotas sociales. A continuación se detalla el proyecto con los demás requisitos que se deben cumplir


 

PROYECTO DE LEY DE EXENCION DE PAGO DE INSCRIPCION PARA CURSOS ORGANIZADOS POR EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

El presente proyecto tiene por objeto eximir del pago de la inscripción de los cursos organizados por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, a los abogados que cumplan las condiciones que se detallan a continuación.

Este proyecto encuentra sustento en la realidad diaria, que demuestra que la gran mayoría de los nóveles abogados y procuradores comienzan a realizar sus tareas en un ámbito de gran competencia y con poca probabilidad de ingresos fijos y mensualizados, por lo menos durante los primeros años de su profesión.

A esto se le suma el hecho de que al comienzo del ejercicio de la profesión, hay que hacerse de elementos de trabajo, hay que abonar los gastos ordinarios del lugar de trabajo, impuestos, tasas, servicios, movilidad y demás gastos y erogaciones que significan un endeudamiento de público conocimiento que supera los ingresos con los que se pueden contar en los primeros años de profesión.

También se acrecienta la complicada situación económica de los nóveles abogados con el incremento que se viene dando en los precios de los productos básicos de consumo diario. A la hora de cobrar los servicios prestados, el abogado joven también sufre los efectos colaterales de la crisis con el retraso en los pagos de sus honorarios y en la dificultad de cobro de los mismos. La morosidad ha aumentado y los abogados jóvenes también tienen impagos sus honorarios, e incluso en ocasiones se ven obligados a esperar la mejoría económica de los clientes o iniciar el juicio de ejecución de honorarios para lograr el cobro.

Este complicado panorama lleva a que jóvenes colegas no puedan asistir a capacitaciones que organiza la Institución atento al costo de las inscripciones y, principalmente, a los gastos de traslado cuando los cursos son organizados en un lugar distinto al que residen.

Principalmente se da en el caso de los colegas de General Alvear y Malargüe, que deben solventar gastos de inscripción y viáticos atento a que la mayoría de los cursos y capacitaciones se realizan en la Ciudad de San Rafael.

El objeto específico del presente proyecto es que, teniendo presente que esta Circunscripción esta integrada por tres departamentos, cuando se organice un curso y/o capacitación por parte del Colegio, se exima del pago de la inscripción al joven colega que asista al mismo desde un departamento distinto donde se dicte.

Para que el asociado acceda a este beneficio debe cumplir las siguientes condiciones: reunir los requisitos para ser considerado joven abogado (menos de siete años de antigüedad en la matrícula y menos de 35 años de edad), encontrarse con el pago de las cuotas sociales al día, residir en un departamento distinto del cual se realiza el curso y/o capacitación, que el monto de inscripción no supere el equivalente a dos (2) cuotas sociales del Colegio y que realice la inscripción con la antelación pertinente en la página del Colegio.-

El hecho de contar los jóvenes abogados con una exención en el pago de la inscripción, significa una importante ayuda para el novel profesional y asegura la participación y capacitación constante para el ejercicio de la profesión, lo cual tiene su correlato con las funciones del Colegio Público de Abogados y Procuradores establecidas en el art. 65 inc. 3, 4, 5, y 20 de la Ley 4976.-  

            Por todo lo expuesto ponemos en consideración el siguiente proyecto:

 

PROYECTO DE LEY PROYECTO DE EXENCION DE PAGO DE INSCRIPCION PARA CURSOS ORGANIZADOS POR EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA

 

Artículo 1°.- Eximir del pago de inscripción en los cursos y/o capacitaciones organizados por el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, a los jóvenes abogados matriculados en el mismo que residan en un departamento distinto del cual se dicte el curso y/o capacitación, cuando cumplan los requisitos del art. 2.-

Artículo 2°.- Son requisitos para acceder al beneficio: 1) ser joven abogado (tener menos de siete años de antigüedad en la matrícula y menos de 35 años de edad) matriculado en el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza; 2) encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales; 3) residir en un departamento distinto al cual se realiza el curso y/o capacitación; 4) que el monto de inscripción no supere el equivalente a dos (2) cuotas sociales del Colegio; y 5) que se realice la inscripción con la antelación pertinente en la página web del Colegio.-

Articulo 3°.- El presente proyecto entrará en vigencia a partir de la publicación en la página web del Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Articulo 4°.- Hágase conocer a los asociados, publíquese en la página web y vía mail y archívese.-