Se pone en conocimiento de los asociados el Proyecto de Becas para Cursos de Capacitación y Post Grados gestionados por la Comisión de Jóvenes Abogados y aprobados por el Directorio, por medio del cual se otorgara a los noveles abogados 1 (una) o más becas equivalentes al 100 % y/o 50% de los gastos únicamente de inscripción, para cursos específicos que se organicen a nivel provincial y nacional. A continuación se detalla el proyecto y oportunamente se publicará en la página las becas que el Colegio vaya a otorgar.

 


PROYECTO DE BECAS PARA CURSOS DE CAPACITACION Y POST GRADOS

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El presente proyecto tiene por objeto otorgar una beca equivalente al 100% y/o 50% del valor de inscripción del curso de capacitación y/o posgrado y/o similares a realizarse en cualquier punto del país, siempre que se cumplan con las condiciones que se detallaran a continuación.-

Este proyecto encuentra sustento en la realidad diaria, que demuestra que la gran mayoría de los nóveles abogados y procuradores comienzan a realizar sus tareas en un ámbito de gran competencia y con poca probabilidad de ingresos fijos y mensualizados, por lo menos durante los primeros años de su profesión.-

A esto se le suma el hecho de que en los primeros años de la profesión, hay que hacerse de elementos de trabajo, hay que abonar los gastos ordinarios del lugar de trabajo, impuestos, tasas, servicios, movilidad, y demás gastos y erogaciones que significan un endeudamiento de público conocimiento que supera los ingresos con los que se pueden contar en los primeros años de profesión.-

También se acrecienta la complicada situación económica de los noveles abogados con el incremento que se viene dando en los precios de los productos básicos de consumo diario. A la hora de cobrar los servicios prestados, el abogado joven también sufre los efectos colaterales de la crisis con el retraso en los pagos de sus honorarios y en la dificultad de cobro de los mismos. La morosidad ha aumentado, y los abogados jóvenes también tienen impagos sus honorarios, e incluso en ocasiones se ven obligados a esperar la mejoría económica de los clientes o iniciar el juicio de ejecución de honorarios para lograr el cobro.-

Este complicado panorama lleva a que jóvenes colegas no puedan asistir a capacitaciones y/o posgrados que se organizan atento al importante costo de los mismos, sumado a los gastos de traslado y estadía.- 

El objeto específico del presente proyecto es que el Directorio, a petición de la Comisión de Jóvenes Abogados o de oficio, tenga la facultad de aprobar por resolución el otorgamiento de una o más becas equivalentes al 100 % y/o 50% de los gastos únicamente de inscripción, para cursos específicos que se organicen a nivel provincial y nacional.-

Para que el asociado acceda a este beneficio debe cumplir las siguientes condiciones: reunir los requisitos para ser considerado joven abogado (menos de siete años de antigüedad en la matrícula y menos de 35 años de edad) matriculado en el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, encontrarse con el pago de las cuotas sociales al día, que el monto de inscripción supere el equivalente a dos (2) cuotas sociales del Colegio, y que realice la inscripción para los interesados a acceder a las becas con la antelación pertinente en la página web del Colegio.-

El tratamiento del Directorio para otorgar becas será de oficio o a petición de la Comisión de Jóvenes Abogados. La aprobación de la beca se realizará por resolución siendo discrecional la cantidad de becas del 100% y del 50 %. Así mismo será discrecional para el Directorio seleccionar los cursos y/o posgrados a los cuales se les otorgara el beneficio, sean organizados o no por el Colegio.-

El hecho de contar los jóvenes abogados con beca, significa una importante ayuda para el novel profesional y asegura la participación y capacitación constante en el ejercicio de la profesión, lo cual tiene su correlato con las funciones del Colegio Público de Abogados y Procuradores establecidas en el art. 65 inc. 3, 4, 5, y 20 de la Ley 4976.-  

            Por todo lo expuesto ponemos en consideración el siguiente Proyecto

PROYECTO DE LEY DE BECAS PARA CURSOS DE CAPACITACION Y POSGRADOS

Artículo 1°.- Cuando el Directorio del Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza tome conocimiento, por sí mismo o a petición de la Comisión de Jóvenes Abogados, de un curso de capacitación y/o posgrado y/o similar, cuyo monto de inscripción supere el equivalente a dos (2) cuotas sociales del Colegio, podrá otorgar una o más becas del 100% y 50% para solventar dicho monto.-  

Artículo 2°.- Una vez que el Directorio decida otorgar dichas becas, dejará asentado por resolución la cantidad de becas del 100 % y del 50%, y los datos que individualicen al curso sobre el cual se van a otorgar las mismas. Firme esta resolución se abrirá un plazo de inscripción por medio de la página web del Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza donde los interesados deberán consignar sus datos y su voluntad de acceder a la beca para dicho curso.

Articulo 3°.- Son requisitos para acceder al beneficio: 1) ser joven abogado (tener menos de siete años de antigüedad en la matrícula y menos de 35 años de edad) matriculado en el Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza; 2) encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales; 3) que el monto de inscripción supere el equivalente a dos (2) cuotas sociales del Colegio; y 4) que se realice la inscripción con la antelación pertinente en la página web del Colegio.-

Articulo 4°.- Cerrado el plazo de inscripción y corroborados que los inscriptos cumplan con los requisitos del art. 3, el Directorio fijará un día y hora para realizar el sorteo invitando a los inscriptos, pudiendo además realizarlo ante la presencia de un notario público. El beneficiario de una beca no podrá postularse nuevamente por el término de un (1) año, y en caso de hacerlo y salir sorteado, dicho beneficio no será válido, debiendo realizarse nuevamente el sorteo. La beca es personalísima e intransferible.-

Articulo 5°.- El presente proyecto entrará en vigencia a partir de la publicación en la página web del Colegio Público de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza.-

Articulo 6°.- Hágase conocer a los asociados, publíquese en la página web y vía mail y oportunamente archívese.-