Se pone a disposición de los asociados el texto de la acordada Nº 24.763 Para ver la acordada click aquí.


 ACORDADA N° 24.763 

 

Mendoza, 07 de febrero de 2.013 

 

            VISTO: 

 

            Que en numerosos tribunales del Fuero Laboral se encuentran archivadas copias de los poderes apud-acta, adicionales a las existentes en los expedientes, y 

 

            CONSIDERANDO: 

 

            Que en el punto II-1-2 del Reglamento de la Mesa de Entradas Central Laboral (MECLA) aprobado por Acordada N° 15.227 bis se dispuso que la recepción, certificación y archivo de Poderes Apud Acta se efectuara en forma exclusiva por la MECLA. 

 

            Que concordantemente a ello, por Acuerdo Nº 15.435, se estableció que la MECLA llevara en forma exclusiva la recepción y archivo de tales poderes. 

 

            Que a la fecha, se encuentran pendientes de cargar y archivar, los poderes firmados desde el 04 de Mayo de 2.011. 

 

            Que no existe normativa que legisle sobre la obligación de producir y guardar en las Cámaras del Trabajo ni en las Mesas de Entradas Laborales una copia de los Poderes Apud Acta adicional, siendo ello una práctica administrativa con base consuetudinaria. 

 

            Que la acumulación por años de tales copias, agrava –sin ninguna utilidad- el espacio reducido del que disponen los tribunales, acumulándose a lo largo de los años hasta alcanzar miles de poderes (ingresaron más de 16.000 sólo en el 2011), ya que generalmente no son archivados con los expedientes a los que refieren. 

 

            Que la Suprema Corte de Justicia ha manifestado como direccionalidad de muchas de sus decisiones de superintendencia jurisdiccional, el objetivo de avanzar a la despapelización como paso intermedio hacia el expediente virtual. 

 

            Que en consecuencia de lo antes dicho, resulta necesario modificar las funciones conferidas a la MECLA y establecer la prohibición de aceptar o requerir una copia adicional del poder Apud-Acta para archivar, independientemente de las actuaciones que obran en los expedientes. 

 

Por todo ello, de conformidad a las normas legales en vigencia , la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 

 

RESUELVE : 

 

            I.- Modificar el punto II del Acuerdo nº 15.435, el que quedará redactado de la siguiente manera: “II. a) La recepción de los Poderes Apud-Acta se llevará a cabo en forma exclusiva por la MECLA, para su certificación y devolución   inmediata de todos sus ejemplares a quien lo presentare, no quedando en la misma, copia alguna de dicho instrumento. II. b) Para realizar la certificación de dichos poderes, la MECLA deberá colocar: firma y sello de la persona que certifica, sello de la oficina y fecha de certificación, para la que se utilizará un sello fechador”. 

 

II.- Modificar el Punto II-1-2 del Reglamento de la MECLA, aprobado por acuerdo nº 15.227 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “II-1-2: Certificación de los Poderes Apud-Acta.” 

 

III.- Disponer que a partir del día de la fecha, no se admitan ni se archiven copias de los «Poderes Apud-Acta» que sean adicionales a los que se agregan a los expedientes correspondientes. 

 

            IV.- Ordenar la destrucción de la copias de los Poderes Apud-Acta que se encuentran archivadas en las Cámaras Laborales y Mesas de Entradas del Fuero Laboral de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, como también aquellas que hayan sido remitidas para su archivo a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial. 

 

            V.- Remitir dichas copias a la Oficina de Destrucción de Expedientes para su destrucción inmediata, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto IV del presente Acuerdo. 

 

 

 

            Regístrese, comuníquese y archívese. 

 

 

FIRMADO: Dr. Pedro Jorge LLorente, Presidente de la Suprema Corte de Justicia; Dres. Alejandro PEREZ HUALDE y  Mario Daniel ADARO , Ministros