El Directorio informa que el día 7 de noviembre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 8482 que suspende el plazo de caducidad durante el conflicto judicial. Click aquí para más información.

 

 LEY 8482

MENDOZA, 10 de octubre de 2012.


B.O.       : 07/11/2012

NRO. ARTS. : 0002

TEMA       : PROCESOS JUDICIALES PODER JUDICIAL TRAMITES LITIGIOS LITIGANTES

             ACTOS UTILES CADUCIDADES INSTANCIAS HUELGAS EMPLEADOS CODIGO

             PROCESAL CIVIL SUPREMA CORTE JUSTICIA SUSPENSION PLAZOS CONFLICTO


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1 – En todos los procesos judiciales en trámite, en que las partes 

litigantes no hayan tenido a su alcance los medios idóneos para producir actos 

útiles en los expedientes a consecuencia de la huelga de los empleados 

judiciales, se tendrá por suspendido el plazo de la caducidad de instancia 

establecido en el Libro I, Título IV, Capítulo VII del Código Procesal Civil de 

Mendoza, entre el día 18 de mayo de 2.012 y hasta el día 06 de julio de 2.012 

inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente 

cumplidos, ni de las caducidades que ya hubieren sido declaradas judicialmente 

firmes antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Esta disposición no 

será aplicable a los expedientes tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de 

Mendoza, cualquiera sea su estado procesal.


Artículo 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 

MENDOZA, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.


Miriam Gallardo

Sebastián Pedro Brizuela

Jorge Tanus

Jorge Manzitti