El Directorio informa que el día 7 de noviembre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 8482 que suspende el plazo de caducidad durante el conflicto judicial. Click aquí para más información.
LEY 8482
MENDOZA, 10 de octubre de 2012.
B.O. : 07/11/2012
NRO. ARTS. : 0002
TEMA : PROCESOS JUDICIALES PODER JUDICIAL TRAMITES LITIGIOS LITIGANTES
ACTOS UTILES CADUCIDADES INSTANCIAS HUELGAS EMPLEADOS CODIGO
PROCESAL CIVIL SUPREMA CORTE JUSTICIA SUSPENSION PLAZOS CONFLICTO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1 – En todos los procesos judiciales en trámite, en que las partes
litigantes no hayan tenido a su alcance los medios idóneos para producir actos
útiles en los expedientes a consecuencia de la huelga de los empleados
judiciales, se tendrá por suspendido el plazo de la caducidad de instancia
establecido en el Libro I, Título IV, Capítulo VII del Código Procesal Civil de
Mendoza, entre el día 18 de mayo de 2.012 y hasta el día 06 de julio de 2.012
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente
cumplidos, ni de las caducidades que ya hubieren sido declaradas judicialmente
firmes antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Esta disposición no
será aplicable a los expedientes tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de
Mendoza, cualquiera sea su estado procesal.
Artículo 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.
Miriam Gallardo
Sebastián Pedro Brizuela
Jorge Tanus
Jorge Manzitti