Se comunica a los asociados que mediante acordada Nº 24.366 de la S.C.J. se resolvió declarar inhábiles los días 3 y 4 de julio de 2012.
 

 

Mendoza ,  05 de julio de 2.012

            VISTO:

            Que el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial ha solicitado formalmente la declaración de inhabilidad del los días 3 y 4 de julio del corriente año, y

            Y CONSIDERANDO:

            Que las medidas de acción directa consistente en el cese de actividades dispuesta por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial se llevaron a cabo los días 3 y 4 del corriente mes, afectando los recaudos mínimos exigidos para la eficaz prestación del servicio de justicia que permite proteger los derechos a quienes acuden para ello a tal función estatal, correspondiendo por ello declarar la inhabilidad de los mismos, al haberse cumplido los presupuestos fácticos y legales para ello.

            Por ello, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1º) de la Constitución Provincial y artículo 5º inc. a) de la ley 4969,

            RESUELVE:

            Declarar inhábiles los días 3 y 4 de julio de 2012, para el Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.

            Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.