Mendoza , 05 de julio de 2.012
VISTO:
Que el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial ha solicitado formalmente la declaración de inhabilidad del los días 3 y 4 de julio del corriente año, y
Y CONSIDERANDO:
Que las medidas de acción directa consistente en el cese de actividades dispuesta por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial se llevaron a cabo los días 3 y 4 del corriente mes, afectando los recaudos mínimos exigidos para la eficaz prestación del servicio de justicia que permite proteger los derechos a quienes acuden para ello a tal función estatal, correspondiendo por ello declarar la inhabilidad de los mismos, al haberse cumplido los presupuestos fácticos y legales para ello.
Por ello, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1º) de la Constitución Provincial y artículo 5º inc. a) de la ley 4969,
RESUELVE:
Declarar inhábiles los días 3 y 4 de julio de 2012, para el Poder Judicial de la Provincia, sin perjuicio de la validez de los actos procesales regularmente cumplidos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.