En virtud de los planteos efectuados por la Federación Mendocina de Colegios de Abogados en razón de la restricción al préstamo de expedientes a los profesionales, impuesto por las acordadas Nº  23717; 23741; 23829 y 23956, con fecha 28 de Marzo de 2012 la Sala Tercera de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia dictó la acordada Nº 24141 en la cual se resuelve la derogación de las anteriores normas, volviendo al sistema del Art. 56 del C.P.C.. Cabe destacar que esta acordada ha sido fruto del consenso entre la Suprema Corte y la Federación Mendocina de Colegios de Abogados.-

 

 

 


SECRETARIA ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA ACORDADA DICTADA POR LA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 

 

 

 

ACORDADA n° 24141

 

Mendoza, 28 de marzo de 2012.

 

                        VISTO :                                La necesidad de encontrar un camino común que elimine el marco de conflictividad existente con los Colegios de Abogados de la Provincia de Mendoza en cuanto a lo que debe interpretarse para la aplicación del art. 56, en su totalidad del C.P.C. y que reza “ art. 56 – publicidad y préstamo de expedientes – I – los expedientes, salvo disposición judicial contraria, son Públicos y podrán ser examinados en mesa de entradas por quienes los Soliciten invocando un interés legítimo, que calificara el Secretario. II – cuando hubiere sospechas fundadas de que la persona que Pretende examinarlos ejerce ilegalmente una profesión forense o una Actividad ilícita, se le negara la exhibición, y deberá, además, en Su caso, ponerse el hecho en conocimiento de la justicia en lo

 

Penal. III – los litigantes, sus profesionales, peritos y demás auxiliares Podrán examinarlos. IV – los expedientes podrán ser facilitados en préstamo a los Profesionales y peritos intervinientes en la causa, en los casos en Que su volumen o la complejidad de las cuestiones así lo exigiera, Por resolución del secretario y por el plazo que este fije. El Prestatario firmará recibo en un libro especial, en el cual se Individualizara el expediente y se hará constar la fecha y el plazo Del préstamo. V – publicidad y préstamos de expedientes.-Vencido el plazo del préstamo sin que el expediente haya sido devuelto sin causa justificada, el prestatario, a quien no se le facilitará el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago de una multa de veinte mil pesos diarios, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes y se librara orden al Oficial de Justicia, para que, con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza Pública, retire el expediente ” , es decir préstamo de los expedientes y alcances del mismo, libro y registración de los préstamos, adecuación a las nuevas tecnologías, aplicación de multas, y ,

 

 

                        CONSIDERANDO:

 

                        Que en la redacción del art. 56 no queda duda alguna que quien tiene la facultad de discernir en cuanto al préstamo y el tiempo efectivo que de él se hace, es el Secretario del Tribunal, quien se ampara también en el Jefe de Mesa de Entradas para realizar esta actividad.

 

                        En el momento que transitamos se vive un cambio importantísimo en cuanto a la celeridad del proceso. Tratar de acortar estos plazos en la medida de lo posible e involucrando a la totalidad de los actores en el procedimiento judicial es una tarea muy importante y compleja de la Suprema Corte de Justicia. No hay dudas de su trascendencia a tal punto que una importante cantidad de Acordadas hoy están mirando el resultado del Convenio firmado con el Banco Mundial con el objetivo de reducir al mínimo posible los plazos judiciales en los procedimientos; todo ello sin reformar legislación alguna.

 

                        Si entendemos que con nuestra propia legislación podemos acudir a mecanismos de funcionamiento que sin alterar el espíritu de la ley nos ayuden a encontrar soluciones para acortar esos plazos de referencia, habremos ganado un tiempo incalculable para lograr los objetivos de la máxima autoridad   judicial.

 

                        Por ello,   estamos intentando dentro de la normativa expresada en el art. 56 y dejando en claro que es una facultad de los Secretarios el préstamo de expedientes y el tiempo que se le asigna para ser consultados por los profesionales y peritos intervinientes, no dejar de dar recomendaciones que pueden ayudar fuertemente a la reducción de estos plazos y deberá medirse ello con la constitución de la mora automática.

 

                        También es importante el proceso de registración del préstamo de los actuandos y en ello hemos determinado en definir como LIBRO ESPECIAL DE PRESTAMO el procedimiento que nos permite por los nuevos métodos informáticos registrar todas estas operaciones consignando los nombres de los prestatarios y el lapso por el que se le ha otorgado el préstamo, para que a su vencimiento sean devueltos, evitando la imposición de sanciones.

 

                        También es de destacar que el retraso en la devolución le asigna al prestatario la calidad de MOROSO, motivo por el cual será pasible de una sanción importantísima, cual es la prohibición de que se le presten expedientes en la totalidad del Poder Judicial y siempre en las competencias a las que se hace referencia, exclusivamente en el Fuero Civil y laboral.

 

                        En la actualidad se están realizando en toda la Provincia un promedio de alrededor de 10 requerimientos diarios, con el consiguiente costo burocrático,   económico y distractivo de funciones vitales en el procedimiento de los juicios. Estimamos que las recomendaciones pueden aportar a eliminar conflictividad y dilación en los procedimientos.

 

                        Por último, se vuelve a insertar lo estatuido por la Acordada N° 23717 en cuanto al modus operandi de los Tribunales para la implementación de los mecanismos electrónicos registrables que se complementan en los Anexos I y II que son parte de la presente Acordada.

 

                        Por todo lo expuesto,   y de conformidad con el art. 144 de la Constitución Provincial, la Ley 4969 y demás normas legales, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia,                    RESUELVE:

 

            I – Deróganse las Acordadas N° 23717; 23741; 23829 y 23956.

 

      II – Establecer que para el préstamo de los expedientes pertenecientes al Fuero Civil y Laboral de todas las Circunscripciones Judiciales (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, Juzgados en lo Civil, Comercial y Minas, Juzgados de Paz Letrados, Cámaras Laborales, Juzgados de Procesos Concursales y Quiebras), a los señores Profesionales y Peritos intervinientes en la causa,   se priorizará el criterio del señor Secretario   del Tribunal y el plazo que éste fije tal cual lo establece el art. 56 inc. IV del C.P.C.. Para todos los supuestos en términos genéricos y cuando no corran plazos la Corte recomienda que dicho préstamo sea de 2 (dos) días y en el supuesto de que exista un expediente complejo que por su voluminosidad   o elementos importen un mayor consumo de tiempo, se recomienda que ese plazo pueda ser ampliado hasta 5 (cinco) días

 

            III – Disponer que vencido el plazo estipulado para el préstamo, sin que se produzca la devolución del expediente, el profesional prestatario incurrirá   en mora automática , lo que surge de la aplicación del inciso V del art. 56 del C.P.C. .

 

 

            IV – Exceptuar de la restricción del plazo ordenado ut supra para el caso del retiro de expedientes establecido por los arts. 208, y 212 inc. VIII del C.P.C.. Es también de aplicación para este caso la mora automática establecida en este dispositivo para el caso de no ser devueltos los expedientes en tiempo y forma.

 

            V – Establecer que el préstamo de expedientes a Abogados, Procuradores, Peritos y Martilleros se efectuará mediante el sistema informático de Mesa de Entradas, conforme anexo I de la presente el que se denominará “LIBRO ESPECIAL DE PRESTAMOS” como lo establece el inc. IV del art. 56 del C.P.C.

 

            VI – Encomendar a la Administración General de la Suprema Corte de Justicia, a través de la Dirección de Informática, para arbitrar los medios necesarios desde el sistema de notificaciones electrónicas donde se genere una comunicación digitalizada a la casilla del profesional prestatario, poniéndolo en conocimiento del préstamo efectuado a su favor, conforme el anexo II de la presente Acordada, en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial. Oportunamente y por la misma Administración General, se incorporarán las mejoras electrónicas y tecnológicas que vayan modernizando y eficientizando el sistema denominado “LIBRO ESPECIAL DE PRESTAMOS”.

 

VII – Estipular que el Profesional que no devuelva en término el expediente, no se le prestará nuevamente el mismo y si incurriera en otras demoras o faltas de devolución de expedientes quedará automáticamente en calidad de moroso y será pasible de las sanciones que le imponga el magistrado actuante.

 

VIII –   Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos la tramitación de las firmas digitales necesarias para los Jefes de Mesa de Entadas y Secretarios de los tribunales alcanzados en la presente.

 

IX – Disponer que los diferentes aspectos operativos llevados   a cabo para la aplicación de la presente Acordada sean resueltos por Resolución de Presidencia.

 

X – Los Anexos I y II forman parte de la presente Acordada.

 

Notifíquese, regístrese, dese a publicidad.

 

 

 

 

ANEXO I Procedimiento para el préstamo de expedientes a Abogados, Procuradores, Martilleros y Peritos por Sistema Informático de Mesa de Entradas <!–[if !supportLists]–> 1)    <!–[endif]–> El Profesional solicitará al Jefe de Mesa de Entradas el préstamo de expediente.

<!–[if !supportLists]–> 2)   El Jefe de Mesa de Entradas enviará el expediente a la Secretaría del Tribunal para que el Secretario autorice o no el préstamo del mismo.

    2.1.) Si no se autoriza el expediente regresará a Mesa de Entradas.

    2.2) Si se autoriza, se consignará en el reverso de la última foja del expediente los siguientes datos:

    1- Fecha de autorización del préstamo.

    2- Cantidad de fojas.

    3- A.E.V.

    4- Plazo de préstamo

    5 – firma del Secretario/a

<!–[if !supportLists]–> 3)    <!–[endif]–> En Mesa de Entradas se cargará el préstamo del expediente en el Sistema Informático de Mesa de Entradas con los siguientes datos:

    1 – Calidad del solicitante (Abogado, Procurador, Martillero o Perito)

    2 – Datos del expediente:

            A – Expediente propio o ajeno

            B – Número de expediente   (al ingresar este dato, el Sistema permitirá visualizar la carátula del mismo).

    3 – Datos del prestatario:

              A – Matrícula

          B – Tipo y número de documento de Identidad (Si la persona ya se encuentra registrada en la base de datos del Sistema, automáticamente se visualizará apellido, nombre y último domicilio del mismo. Este último dato deberá ser corroborado por el Jefe de Mesa de Entradas con el profesional solicitante, a fin de mantener actualizada la base de datos. Si la persona no estuviera registrada en el Sistema,   deberán ingresarse en forma completa apellido, nombres y domicilio)

    4 – Ingreso de la cantidad de fojas del expediente.

    5 – N° de pieza que forma parte del préstamo.

    6 – Plazo del préstamo

<!–[if !supportLists]–> 4)    <!–[endif]–> Personal de Mesa de Entradas imprimirá un cupón con los datos descriptos en el punto anterior, una vez grabada la transacción.

<!–[if !supportLists]–> 5)       <!–[endif]–> El cupón será firmado por el Jefe de Mesa de Entradas y por el profesional prestatario.

<!–[if !supportLists]–> 6) <!–[endif]–>   El cupón será archivado por personal de la Mesa de Entradas hasta tanto se restituya el expediente al Tribunal. En oportunidad de devolverse el expediente, se hará entrega al solicitante del cupón correspondiente. El registro del préstamo efectuado quedará en el Sistema Informático de Mesa de Entradas.

<!–[if !supportLists]–> 7)     <!–[endif]–> El Jefe de Mesa de Entradas consultará diariamente en el Sistema Informático   los expedientes que no hayan sido devueltos en término e imprimirá un listado con los mismos. Dicho reporte, será enviado al Secretario a fin de que adopte las acciones de requerimiento pertinentes.

 

 

ANEXO II

Procedimiento para efectuar la comunicación electrónica a la casilla del profesional prestatario.

1 – Se incorporará en el Sistema de Notificaciones el préstamo consignado en los puntos del Anexo I. Para ello, el Jefe de Mesa de Entradas deberá ingresar la matrícula del profesional (Abogado o Procurador) que es la que identifica la casilla del mismo para ser   notificado. Asimismo, se incorporarán los demás datos del expediente prestado.

2- La registración del préstamo debe ser firmada por el Jefe de Mesa de Entradas del Tribunal a quien se le asignará la firma digital al efecto. En caso de ausencia del Jefe de Mesa de Entradas dicha comunicación podrá efectuarla al Secretario del Tribunal.

3 – Una vez conformado los puntos anteriores se podrá prestar físicamente el expediente al Profesional.

4 – Si el profesional devuelve el expediente en tiempo, se realiza la cancelación del préstamo en el Sistema Informático de Mesa de Entradas.

5 – En caso de que el profesional se exceda en el préstamo, el Tribunal a través del Jefe de Mesa de Entradas emitirá otra notificación electrónica informando la expiración del plazo al profesional utilizando el mismo mecanismo del préstamo.

 

 

FIRMADO: Dr. Jorge Pedro LLORENTE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dres. Jorge Horacio Jesús NANCLARES y Hernan Amilton SALVINI,  Ministros