Se informa a los asociados que conforme a lo que dispone el Art. 99 de la ley 4976/ 7108  la  falta de pago de las cuotas mensuales por el periodo de seis (6) meses consecutivos se interpretará  como abandono del ejercicio profesional. El abandono dará lugar a la suspensión en la matricula hasta la  regularización de todas las obligaciones con el Colegio. El ejercicio  profesional durante el periodo de suspensión por abandono, se considerara ilegal y hará pasible al infractor de  las sanciones previstas en el capitulo respectivo.-