Se informa a los asociados que en fecha de 5 de octubre del corriente, la Sala II de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en los autos numero 103763, caratulado FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS C/ GOBIERNO DE LA PCIA DE MZA. (PODER JUDICIAL) p/Acción Inconstitucionalidad, rechazo la designación de conjueces para intervenir en la presenta causa. Para ver el Auto click aquí.
 
 
 
 

Suprema Corte Sala 2

  1. FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS C/ GOBIERNO DE LA PCIA DE MZA. (PODER JUDICIAL)
    0103763 (Acción Inconstitucionalidad) – Auto 

Expte: 103 Expte: 103.763 Fojas: 10 Expte. N° 103.763 caratulado «Federación de Colegios de Abogados de Mendoza c/ Gobierno de Mendoza (Poder Judicial) S/ Acción de Inconstitucionalidad» Mendoza, 5 de octubre de 2011. VISTOS El llamado al acuerdo de fs. 9, y CONSIDERANDO I.- Que a fs. 4/8 la representante legal de la Federación de Colegios de Abogados Provincia de Mendoza deduce acción de Inconstitucionalidad en contra de la Acordada N° 23.717 dictada por la Sala III de este Tribunal el 24 de agosto de 2011 y su modi-ficatoria, la Acordada N° 23.741. En el marco de dicha acción solicita que previo a todo, se designe a los Conjue-ces que intervendrán en el presente proceso en mérito a la naturaleza de la norma cuya inconstitucionalidad se plantea. II.- La petición que realiza la Institución accionante debe ser desestimada, ello desde que la Constitución provincial, en su art. 144 inc. 5 atribuye competencia para entender en este tipo de acciones a este Tribunal y no existen razones que permitan sepa-rar de su entendimiento a los jueces naturales de la causa. Por otro lado, cabe destacar que la ley 7492, no prevé en su articulado la intervención de el Cuerpo de Conjueces Especiales en la situación que se ventila en autos. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el Dr. Pedro Llorente, Ministro de esta Sala II ha suscripto la Acordada en cuestión, por lo que corresponde separarlo del conocimiento del proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 inc. 3 del C.P.C. y designar a su subrogante legal a fin de dejar debidamente integrado el Tribunal que va a entender. Por lo expuesto, se RESUELVE 1) Desestimar la solicitud de integración con Conjueces. 2) Separar del conocimiento de la presente causa al Dr. Pedro Llorente e integrar esta Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia con el Dr. Jorge Nanclares, miembro de la Sala Primera de este mismo Tribunal.- NOTIFIQUESE Sgo/fev Dr. Herman Amilton SALVINI Dr. Carlos BIHM