San Rafael, 31 de Agosto de 2011.-
VISTOS:
La Acordada N° 23.717 dictada por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia en fecha 24/08/2011 que regula el préstamo de expedientes pertenecientes a los Fueros Civiles y Laborales de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, restringiendo a UN (01) día el plazo de préstamo en la causas complejas o de gran volumen.-
Y CONSIDERANDO:
I. Que según lo dispuesto por el Art. 99 de la Constitución Provincial de Mendoza es atribución del Poder Legislativo de la Provincia  «Dictar las leyes de organización de los tribunales y de procedimientos judiciales» (inc. 12) y «Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece la Constitución de Mendoza» (inc. 22).-
II. Que es atribución del Poder Ejecutivo de la Provincia según el Art. 128 inc. 2 del texto Constitucional «participar en la formación y promulgación de las leyes con arreglo a la Constitución, como así también expedir decretos, instrumentos o reglamentos necesarios para su ejecución, sin alterar su espíritu».-
III. Que el préstamo de expedientes se encuentra legislado en el apartado IV del art. 56 del Código Procesal Civil de Mendoza que establece que es función del secretario de cada Juzgado facilitar en préstamo los expedientes de acuerdo a la complejidad o volumen de la causa, correspondiendo al exclusivo arbitrio de este funcionario el determinar tales extremos como así también la duración del plazo del préstamo.-
IV. Que por otra parte, en aquellos casos en que el Poder Judicial pretenda modificar una norma del procedimiento o de la organización jurisdiccional debe ajustar su proceder a lo dispuesto en el art. 144 inc. 2 de la Constitución de Mendoza, debiendo proponer los proyectos de reforma pertinentes ante el Poder Legislativo o Ejecutivo.-
V. Que por todo ello este Colegio Público de Abogados y Procuradores considera que la Acordada N° 23.717 dictada por la Suprema Corte de Justicia es Inconstitucional por cuanto pretende reducir arbitrariamente el plazo de préstamo de los expedientes a UN DÍA imponiendo una restricción que no surge del texto del art. 56 del C.P.C. y que va en contra del propio espíritu de la ley. Resulta evidente que la Suprema Corte de Justicia ha invadido la esfera de atribuciones de otros Poderes arrogándose facultades legislativas o reglamentarias que no le corresponden.- 
Por todo ello el Directorio de este COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE ESTA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE: 
1º)  Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que en el término de 72 horas deje sin efecto la Acordada N° 23.717 por ser la misma manifiestamente Inconstitucional, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.-
2°) Remítase copia de la presente resolución a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.) a la FEDERACIÓN MENDOCINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES, y a los restantes Colegios de Abogados de Mendoza a los fines que estimen corresponder.-  
NOTIFIQUESE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA Y MEDIANTE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE COLEGIO, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-