Mendoza, 4 de marzo de 2.011

Y VISTOS:

La excesiva morosidad de los Colegiados en el cumplimiento de las cuotas sociales;

La falta de pago por parte de los litigantes de los importes correspondientes a Derecho Fijo;

Y CONSIDERANDO:

Los objetivos de la Ley 4.976 al prever un sistema financiero a fin que los Colegios de Abogados y Procuradores se provean de recursos;

Que es necesario concientizar en la educación a los Colegiados para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Colegiación;

Lo resuelto por esta Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, en la reunión mensual en pleno, que tuvo lugar en fecha  25 de febrero 2011;

Esta Federación de Colegios de Abogados y procuradores de Mendoza, en cumplimiento de lo normado por el art. 102 inc. 12 de la Ley;

RESUELVE: RECOMENDAR a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza QUE REALICEN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES NECESARIOS PARA GESTIONAR EL COBRO DE LOS CUOTAS ORDINARIAS MENSUALES ADEUDADAS POR LOS COLEGIADOS MOROSOS, (ART. 96  INC. A)  Y 98 DE LA LEY 4976)  Y LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES AL DERECHO FIJO ADEUDADO  POR LOS LITIGANTES (ART.  96 INC. G) DE LA LEY 4976).-