Se hace saber a los asociados que mediante ACORDADA Nº 22670, de fecha 20-04-2010, la S.C.J.M. resolvio que la feria judicial de julio de 2010 se cumplirá en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza a partir del 12 de dicho mes y por el término de diez días hábiles, conforme lo establece el art. 60 del Código Procesal Civil (modificada por la Ley 4019).-
ACORDADA N° 22670
Mendoza, 20 de abril de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO.
Que conforme lo normado por la Ley 4019 corresponde a esta Suprema Corte de Justicia establecer la fecha de inicio de receso judicial del mes de julio.
Por ello, y conforme lo comunicado por la Dirección General de Escuelas en expediente número 73562 caratulado: «FERIA JUDICIAL JULIO 2010», y advirtiendo la necesidad de fijar con debida antelación el mismo y permitir a los distintos Tribunales y Juzgados contar con el calendario de audiencias, debates y turnos, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades conferidas por arts. 144 inc. 1 de la Constitución provincial y 13 de la Ley Orgánica de Tribunales,
RESUELVE:
La feria judicial de julio de 2010 se cumplirá en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza a partir del 12 de dicho mes y por el término de diez días hábiles, conforme lo establece el art. 60 del Código Procesal Civil (modificada por la Ley 4019).
Comuníquese, publíquese y regístrese.