El Honorable Tribunal de Etica contestó el pedido efectuado por el Directorio del Colegio mediante nota de fecha 02 de diciembre de 2009 con relación a la publicidad y difusión con fines preventivos en esta página web, de todas las sentencias dictadas por dicho Tribunal. Se hace saber que el Honorable Tribunal tomó debida constancia de la nota e indicó que de conformidad con lo previsto en el art. 48 de la ley 4976, la publicidad de las sanciones que se apliquen a los asociados, deberá limitarse a las previstas en los incisos 4º y 5º del art. 47 del citado cuerpo legal y que en los demás casos, se dará cuenta a través de la inserción de la sentencia en la memoria anual del Colegio.-