El Directorio del Colegio hace saber la resolución dictada el día 16-12-2009 por la nueva Comisión Directiva de la F.A.C.A. sobre «DIVISIÓN DE PODERES Y ESTADO DE DERECHO: UNA DEFENSA PERMANENTE«

 

 

DIVISIÓN DE PODERES Y ESTADO DE DERECHO: UNA DEFENSA PERMANENTE

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, con relación a las recientes interferencias de público y notorio originadas por el poder político en el cumplimiento de órdenes judiciales, ratifica principios permanentes contenidos en la Constitución Nacional y que son fundamento de la vida institucional.
Se ha enfatizado la necesidad del fomento y fortalecimiento del Estado de Derecho, de la separación de poderes, del pluralismo, de la gestión correcta y transparente de los asuntos públicos y la lucha contra la corrupción, de la participación de la población en los procesos decisorios.

Se recuerda que el doctor Ricardo Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dijo recientemente que los jueces no deben tener miedo ni hacer caso de las presiones. También advirtió que en la Argentina a lo largo de su historia se han roto reglas y escenarios y que «ello tiene consecuencias sobre la vida de nuestros ciudadanos».»Nuestro pueblo percibe ello con alta preocupación»

El concepto de independencia judicial se encuentra íntimamente ligado a la separación de poderes, y dentro de ésta la independencia de los jueces nació como garantía de la aplicación de la ley y, por lo tanto, en directa y estrecha vinculación con el sometimiento a ésta: los jueces deben ser independientes para que expresen el sentido de la ley (son «la boca que pronuncia sus palabras»), sin interferencias.

Esta vinculación de la independencia con el sometimiento al Derecho mantiene su vigencia en plenitud y es consustancial al estado de Derecho moderno.
Múltiples mecanismos han sido creados para garantizar la independencia externa (frente a otros poderes, frente a la sociedad, frente a las partes) e interna (frente a los tribunales superiores).

La independencia judicial tiene así un rasgo que la caracteriza esencialmente: es una garantía de la aplicación del derecho, y por tanto encuentra en éste su justificación y su inmediato límite.

La dependencia del Derecho como límite a la independencia de los Jueces constituye una garantía para el justiciable, habiéndose afirmado también que: «el derecho a la independencia frente a los otros poderes se corresponde con el deber de independencia frente a las partes»

La esencia de las facultades jurisdiccionales de los jueces, que no puede ser desconocida por los demás poderes, es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Por todas estas razones la FACA expresa su honda preocupación por las interferencias de funcionarios y órganos de seguridad en el cumplimiento de las decisiones judiciales y exhorta -una vez más- al cumplimiento irrestricto de las normas constitucionales.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009

HORACIO ALBERTO VERO CARLOS ALBERTO ANDREUCCI
SECRETARIO PRESIDENTE