El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial, tiene el agrado de dirigirse a Usted, y por su intermedio a quien corresponda, a fin de expresar y oponer el más enérgico rechazo y repudio al Proyecto de Ley correspondiente al expediente N° 57898, que pretende la creación de la Dirección General de Registros Públicos de la Provincia de Mendoza, y derogación de los arts. 262 a 331, 340 a 344, 364 a 367 de la Ley orgánica de Tribunales.-

El motivo de este rechazo reside en:

a)           Esta normativa, que pretende imponerse, no ha sido consultada hasta el día de la fecha, (ni por su promotor, ni por los legisladores) con los sectores sociales realmente interesados, involucrados o afectados por la misma.-

Resulta indudable que la falta de consulta y/o consenso de proyectos de tal envergadura, con los sectores sociales interesados y sobre todo con los profesionales que habitualmente trabajamos en los temas de tal índole, generan situaciones prácticas disvaliosas, inoperantes y perjudiciales.-

No podemos dejar de resaltar la preocupación e intranquilidad que nos genera el hecho que nuestros legisladores no soliciten a los Colegios y/o Consejos Profesionales de la Provincia, opinión y/o dictamen acerca de la conveniencia, ventajas y desventajas, fácticas y  jurídicas, de aprobar una ley como esta, cuando tenemos un ejemplo tan reciente, como es la sanción de la Ley Provincial N° 7.885, cuya “inconsulta” puesta en vigencia trajo innumerables inconvenientes, quejas, conflictos y perjuicios para los profesionales y, en suma, para todos los habitantes de nuestro sur provincial, problemas que aún no terminan de solucionarse del todo.-

                                               b) En segundo lugar, tememos que esta ley acentúe el centralismo, generando nuevas diferencias y desigualdades entre los ciudadanos de uno y otro lado de la Provincia, dado que va a contramano del federalismo que tanto se pregona y el cual anhelamos, sobre todo en relación a los departamentos de General Alvear y Malargüe.-

Perjudica a los ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza, quienes una vez más ven frustradas las utópicas ideas de una Provincia Federal en serio, realmente integrada, donde en vez de mejorar lo existente retrocedemos al pretender centralizar la administración de la información registral, jurídica, organizacional y tecnológica en la ciudad de Mendoza como queda expuesto en el art. 4 del mencionado proyecto.-

                                              c) Es cierto que necesitamos disponer de una base actualizada que conforme un Registros Digital de datos de la provincia de titulares registrales, inhibiciones, folio real escaneado e imágenes de Tomos de Dominio, hipoteca y medidas cautelares. Pero la solución propuesta por este proyecto, dista mucho de ser la idónea para tal fin.

Una primera medida fundamental a tener en cuenta, que en el proyecto referenciado brilla por su ausencia, sería la de revertir la situación de desigualdad tecnológica y los diferentes grados de informatización que existe entre las dos Circunscripciones registrales. Situación que no vemos que se solucione creando -según lo establece el art. 1- un puesto de Director General cuyo sueldo sería el de un Camarista Civil. Con esto solo se estaría desviando una importante suma presupuestaria que podría ser afectada a la modernización de los recursos tecnológicos de los registros ya existentes. Con la propuesta legislativa en curso, solo se contribuye a acentuar una burocratización centralista que traería más perjuicios para la comunidad de la zona sur imposibilitando materialmente la consulta de los registros, como ocurrió con el antecedente referido.-

                                               Asimismo, este proyecto en su art. 11 dispone la derogación de los arts. 262 a 331, 340 a 344, 364 a 367 de la ley   Orgánica de Tribunales, facultando en su art.  6 y 9 al Director General del Registro a dictar un reglamento interno para suplir lo normado por los mencionados artículos, sumiéndonos intertanto en un total desconcierto en la forma de tramitar las solicitudes, embargos, inhibiciones, oficios, y demás gestiones ante este registro. Problemática esta, que sería muy similar a la ya transitada con la ley 7885, cuyas falencias están a la vista.-

Estas son solo algunas de las graves consecuencias que este inoperante proyecto podría provocar.-

Por último, es la intención de este Colegio poner de relieve y reiterar que un proyecto de Ley como el aquí cuestionado, no debería ser sancionado sin que previamente se haya realizado un exhaustivo y profundo análisis de sus implicancias, consultando en forma responsable con los sectores comprometidos, ante el peligro de que la misma concluya siendo un calco de otros  desaciertos legislativos que, como son de público conocimiento solo terminan siendo un perjuicio para el Sur Mendocino, en beneficio de nadie.-

Desde ya esta institución hace reserva de interponer los amparos y demás recursos legales que puedan corresponder, ante la probable inconstitucionalidad de la normativa referenciada.-

                                             

                                              Sin otro particular, lo saludamos atentamente.-