ESTATUTO DE LA COMISION DE JOVENES ABOGADOS Y PROCURADORES, DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN RAFAEL – SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.-

 

En la ciudad de San Rafael, a los 29 días del mes de diciembre de 2.003, siendo las 13 hrs. se reunen en la Sede del Colegio de Abogados, los miembros de la COMISION DE JÓVENES ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN RAFAEL: Dr. Gustavo Daniel Delpozzi, Dr. Gustavo Correa Gabbi, Dra. María Fátima Sat, Dra. Gabriela Vanina García Taboada, Dra. Viviana Gabriela Chavanne, Dra. Andrea Yaquelina Pelloni, Dra. Marines Vanina Franco, Dr. Marcos Diego Bittar, Dr. Mauricio Javier Dellagnolo, Dr. Pablo Sebastián Noguera Bravo, Dra. Marianela López y el Dr. Fabricio Sidoti; con el fin de redactar el ESTATUTO DE LA COMISION DE JÓVENES ABOGADOS Y PROCURADORES DE SAN RAFAEL – SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, el que queda redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 1°: AMBITO DE APLICACIÓN:

 

ARTICULO 1°: La Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores, creada en el seno del Colegio de Abogados y Procuradores de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, con sede en San  Rafael, funcionara en el ámbito del mismo, como una comisión dependiente del Directorio del Colegio y se desenvolverá de acuerdo a las normas del presente reglamento y sus modificatorias.-

 

CAPITULO 2°: OBJETIVOS Y PROPÓSITOS:


ARTICULO 2°:  Serán objetivos de la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores, las prestaciones, servicios de ayuda y promoción de los abogados jóvenes tendientes a lograr su pronta y efectiva inserción en el medio profesional teniendo con principales propósitos los siguientes:

 

A)    Coordinar su actividad con las demás comisiones, organismos colegiales, federaciones y/o organismos afines, en actividades comunes o académicas favoreciendo el intercambio educativo y cultural,

B)    Promover la participación de los jóvenes abogados en el ámbito de la comisión y subcomisiones

C)    Organizar cursos de práctica de instrucción o perfeccionamiento profesional, en las diversas disciplinas jurídicas, con participación o conocimiento de la subcomisión pertinente,

D)    Establecer sistemas de información, asesoramiento y difusión de temas para abogados jóvenes,

E)    Promover la participación colegial y colaborar a la realización de los fines y objetivos del Colegio de Abogados a la cual pertenece,

F)    Coadyuvar en las relaciones con universidades y entidades académicas,

G)    Promover actividades recreativas y de esparcimiento de los jóvenes abogados,

H)    Propiciar toda otra actividad de interés de los jóvenes abogados, siendo la enumeración precedente meramente enunciativa y no taxativa de los objetivos, conforme se haya acordado previamente con el Directorio del Colegio.-

 

CAPITULO 3°: DE LOS JÓVENES ABOGADOS

 

ARTICULO 3°: REQUISITOS: Serán considerados jóvenes abogados a los fines de este reglamento, todos aquellos abogados con hasta siete (7) años de antigüedad en la matricula y no más de treinta y cinco años (35) de edad.-

 

CAPITULO 4°: DE LA COMISIÓN:

 

ARTICULO 4°: FUNCIONES: La Comisión tendrá las siguientes funciones, a saber:

A)   Convocar a Asamblea y fijar el orden del día,

B)   Ejercer el gobierno y la administración de la Comisión,

C)   Proyectar la cuenta de gastos, calcular los recursos y redactar la memoria y balance de la gestión,

D)   Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea, y colaborar con las decisiones formuladas en el seno de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados,

E)    Prestar toda la colaboración necesaria al Directorio del Colegio y al Tribunal de Etica,

F)    Designar subcomisiones internas y delegados que representen a la Comisión,

G)   Decidir toda cuestión o asunto que haga a la administración de la Comisión, realizando todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dando debida noticia al Directorio del Colegio.-

  

 

ARTICULO 5°: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO: Para integrar la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael, es necesaria la matriculación en el mismo y encontrarse al día en el pago de las cuotas del Colegio y con los aportes jubilatorios, conforme certificado que expida la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores y no registrar causas disciplinarias pendientes, ni sanciones aplicadas por el Honorable Tribunal de Etica de este Colegio, hasta pasados dos (2) años del cumplimiento de la sanción impuesta.-

 

ARTICULO 6°: COMPOSICIÓN: La Comisión se compondrá de por lo menos, ocho (8) miembros titulares y cuatro suplentes. A saber: un (1) presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, cinco (5) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes.-

 

ARTICULO 7°: DURACIÓN: La Comisión durará en sus funciones dos años, a contar desde la fecha de asunción de los nuevos integrantes.-

 

ARTICULO 8°: REELECCIÓN: Los miembros de la Comisión podrán ser reelectos en el mismo cargo por una única vez.-

 

ARTICULO 9°: REMOCIÓN: Los miembros de la Comisión podrán ser removidos de sus cargos, por las mismas causales que pueden serlo los miembros del Directorio del Colegio, como asimismo cuando cometan un hecho calificable de grave inconducta, la que se resolverá con el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión. Asimismo la inasistencia injustificada de alguno de los integrantes a cinco reuniones consecutivas o seis (6) alternadas en el término de un año; podrá ser objeto de remoción, si la Comisión lo decide con el voto de los dos tercios de los miembros que la componen en reunión citada al efecto.-

 

ARTICULO 10°: RENUNCIA: Cualquier integrante de la Comisión podrá poner a disposición de la Comisión su renuncia, por los motivos que estime corresponder, la cual deberá ser aceptada por la Comisión por simple mayoría.-

 

ARTICULO 11°: VACANCIA: Para los casos de renuncia, remoción, o cualquier otra circunstancia que genere la vacancia de un cargo, producirá automáticamente el ascenso de aquellos cargos de inferior rango al inmediato superior conforme al orden establecido en el articulo 6°.-

 

ARTICULO 12°: SEDE: La Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores de San Rafael, tendrá su sede en el domicilio legal del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael, sito en calle Emilio Civit N° 257, de la Ciudad de San Rafael, Mendoza, o el que en un futuro fije el Directorio del Colegio.-

 

ARTICULO 13°: DE LAS REUNIONES: La Comisión de Jóvenes se reunirá durante todo el año, con excepción de las ferias Judiciales de Enero y Julio, semanalmente o cuando fuere convocada por su presidente. En la primera reunión de cada año se fijará por acta la hora y día de reunión para todo ese período.- 

 

ARTICULO 14°: QUÓRUM: La Comisión deliberará con la mitad mas uno de sus miembros titulares, tomando las Resoluciones por simple mayoría. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.-

 

ARTICULO 15°: DEL PRESIDENTE: Serán las mismas que las del Presidente del Directorio del Colegio, y en cuanto no sean incompatibles, además tendrá las siguientes:

 

A)   El presidente ejercerá la representación natural de la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores, ante el Directorio del Colegio de Abogados de San Rafael, y ante cualquier organismo externo al ámbito del Colegio mencionado,

B)   Reunir a la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores para las sesiones, dirigiendo el debate,

C)   Proponer a la Comisión las políticas de acción a cumplir en cada año, notificando de ello al Directorio del Colegio,

D)  Firmar conjuntamente con el Secretario las cartas, notas y demás documentación que emane de la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores,

E)    Cumplir y hacer cumplir este reglamento y las decisiones que emanen de la Comisión y/o de las Autoridades del Colegio,

F)    Presidirá las Asambleas generales y/o extraordinarias que se convoquen conforme a lo dispuesto en el Capítulo 6°,

G)   Colaborar en el cumplimiento de las decisiones del Directorio del Colegio, del Tribunal de Etica, de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y de cualquier otra entidad que convoque a ésta Comisión.-

 

ARTICULO 16°: DEL SECRETARIO: Serán las mismas que las del Secretario del Directorio del Colegio, y en cuanto no sean incompatibles tendrá las siguientes:

 

A) Reemplazar al presidente en caso de ausencia u otros impedimentos gozando de los mismos derechos y obligaciones,

B) Proyectar y planificar la realización de tareas de los jóvenes abogados en el ámbito del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael,

C)    Llevar el registro de asistencia a las reuniones de los miembros de la Comisión,

D)   Garantizar la organización y contralor de las actividades internas y externas de la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores,

E)    Refrendar la firma del presidente en todo documento emanado de la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores,

F)    Dar cuenta de las comunicaciones que recibe en virtud del cargo que enviste,

G)   Redactar y firmar junto con el presidente y dos miembros de la Comisión, las actas que se labren al efecto,

H)   Guardar copia de toda documentación que emane o reciba la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores,

I)    Confeccionar, custodiar y mantener actualizados los libros de la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores; como asimismo el padrón de jóvenes abogados.-

 

ARTICULO 17°: DEL TESORERO: Serán funciones del Tesorero:

 

A)   Reemplazar al secretario en caso de ausencia u otros impedimentos gozando de los mismos derechos y obligaciones,

B)   Confeccionar la cuenta de gastos, calcular los recursos, redactar la memoria y balance de la gestión,

C)   Gestionar en conjunto con el presidente y ante el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael, la obtención de los recursos necesarios para las actividades propias de la Comisión,

D)   Rendir cuentas de los destinos de los recursos obtenidos ante el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael, e informar los gastos efectuados en el ámbito de la Comisión,

E)    Administrar los recursos propios obtenidos de actividades académicas y afines con los objetivos de la comisión y los que le hayan sido provistos o autorizados por el Directorio del Colegio .-

 

ARTICULO 18°: DE LOS VOCALES: Serán funciones de los vocales:

 

A)    Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia u otros impedimentos gozando de los mismos derechos y obligaciones,

B)   Tratar y decidir sobre las cuestiones traídas al ámbito de la Comisión a través del voto personal,

C)    Colaborar en la ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión y en todas aquellas actividades en que la Comisión lo requiera,

D)  Para el caso de vacancia se establece para los cinco vocales titulares un orden jerárquico.-

 

ARTICULO 19°: DE LOS VOCALES SUPLENTES: Serán funciones de los vocales suplentes:

 

A)  Formar parte de la Comisión, participando con voz pero sin voto, de las decisiones a tomar en el seno de la misma,

B)   Completar, conforme a su orden jerárquico, el quórum de las reuniones en caso de ausencia de uno o mas miembros titulares de la misma, participando en este caso con voto,

C)   Colaborar en la ejecución de las decisiones tomadas por la Comisión y en todas aquellas actividades en que la Comisión lo requiera.-

 

ARTICULO 20°: DE LOS LIBROS: La Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores, llevará obligatoriamente los siguientes libros:

 

A)   LIBRO DE ACTAS: Deberá ser habilitado por las autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael y en el que se asentará un acta por cada reunión, en forma correlativa y numerada. Las actas contendrán el orden del día, las decisiones que se tomen en relación al orden del día y el resultado de las votaciones que hubieran.

B)   REGISTRO DE ASISTENCIA: Que contendrá; nombre y apellido, número de matrícula, fecha de matriculación, domicilio legal y teléfono de cada miembro, como asimismo la asistencia a las reuniones de la Comisión.

C)   CARPETA DE DOCUMENTACION: Contendrá archivadas en forma ordenada y cronológica copias de:

1-    Toda documentación que emane de la Comisión.

2-    Correspondencia e informes recibidos.

3-    Comunicaciones y temarios de congresos de interés.

4-    Las Resoluciones del Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael que se relacionen con la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores;

5-    Toda otra documentación de relevancia.

 

CAPITULO 5°: DE LAS SUBCOMISIONES AD HOC:

 

ARTICULO 21°: Previa noticia y autorización del Directorio del Colegio, en el seno de la Comisión podrán crearse subcomisiones ad hoc, a los fines de entender en cuestiones puntuales que la Comisión entienda necesario. Estas subcomisiones estarán a cargo de un Responsable de Subcomisión, que podrá ser o no miembro de la Comisión. La función de las subcomisiones ad hoc será la de asesorar a la Comisión, sobre la temática  para la que fue creada.-   

 

CAPITULO 6°: DE LOS DELEGADOS:

 

ARTICULO 22°: DE LOS DELEGADOS: Serán funciones de los Delegados que designe la Comisión conforme al artículo 4°:

A)   Representar a la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores, siguiendo sus instrucciones, las cuales deberán ser consensuadas con las que imparta el Directorio del Colegio a sus Delegados, ante la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia, la Federación Argentina de Colegios de Abogados y cualquier otra entidad afín,

B)   Será requisito para ser Delegado de la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores, dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 3° y 5° del presente Reglamento,

C)   Durará en su cargo un (1) año o hasta la asunción de un nuevo delegado que lo sustituya en el cargo,

D)   Asistir a las reuniones de la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores. Estará sometido al régimen de asistencia y remoción de los miembros de la Comisión,

E)    Informar por escrito a la Comisión de Jóvenes Abogados y Procuradores sobre las actividades desempeñadas, debiendo el Presidente remitir copia del informe al Directorio del Colegio.-

 

CAPITULO 7°: DE LA ASAMBLEA:

 

 ARTICULO 23°: Cada año, en la fecha y forma que establezca la Comisión, se reunirá la asamblea ordinaria, para considerar la memoria, el balance, la cuenta de gastos y cálculo de los recursos; y los demás asuntos de competencia de la Comisión que fueren incluidos en el orden del día.-

 

ARTICULO 24°: La asamblea se convocará en forma extraordinaria cuando lo solicite por escrito, un diez por ciento (10%), del padrón de jóvenes abogados, por lo menos, o lo resuelva la Comisión.-

 

ARTICULO 25°: La citación se hará mediante notificación en el domicilio legal y mediante afiches que se publicarán en la sede del Colegio con diez (10) días corridos de anticipación.-

 

ARTICULO 26°: La asamblea funcionará con la presencia de mas de un tercio de los jóvenes abogados y procuradores que integren el padrón. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria sin que se obtenga quórum, la asamblea sesionará válidamente con el número de miembros presentes.-

 

ARTICULO 27°: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. Los abogados que no cumplan con los requisitos del artículo 3° podrán asistir, tendrán voz, pero no voto.-

 

ARTICULO 28°: Son atribuciones de la asamblea, aprobar o rechazar la memoria, balance, cuenta de gastos y cálculo de los recursos, como así, la gestión de la Comisión.-

 

CAPITULO 8°: REGIMEN ELECTORAL:

 

ARTICULO 29°: La elección de los integrantes de la comisión, se hará por el voto directo, secreto y voluntario de los electores jóvenes abogados incluidos en el padrón definitivo que se confeccionara cada año.-

 

ARTICULO 30°: Se convocará a elecciones con una anticipación de treinta (30) días corridos a la fecha del comicio.-

 

ARTICULO 31°: Veinte (20) días corridos antes de la elección, la Comisión nombrará las autoridades de la mesa, a saber: un presidente y dos suplentes, los que tendrán las facultades que por la ley electoral Nacional, les corresponden a estos funcionarios.-

 

ARTICULO 32°: Las boletas deberán estar presentadas en hoja tamaño oficio, de color blanco, con letras negras, Arial N° 12, para todos los integrantes de la comisión y no podrán contener números, lemas, nombres u/o emblemas del Colegio, ni símbolos patrios. Las mismas deberán ser sometidas para su aprobación por la comisión, veinte (20) días corridos  antes de las elecciones y ser aprobadas por esta, diez (10) días corridos antes de la elección. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido aprobadas por la Comisión se tendrán por habilitadas.-

 

ARTICULO 33°: En caso de existir errores o no reunir los recaudos exigidos, deberán subsanarse los defectos en un plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la fecha en que se notifiquen los mismos. Dicha notificación se efectuara al candidato a presidente de la lista, en el domicilio legal que tenga constituido ante el Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael.-

 

ARTICULO 34°: Las listas de los candidatos deberán discriminar: los cargos a los que aspiran, el nombre completo y la matrícula. Asimismo cada lista de candidatos podrá tener en la mesa su correspondiente fiscal.-

 

ARTICULO 35°: No podrán intervenir en las elecciones listas incompletas para cubrir los cargos.-

 

ARTICULO 36°: Si hubiere una sola lista presentada en término, la Comisión procederá a proclamar los candidatos que la integren.-

 

ARTICULO 37°: Para poder votar, el elector deberá figurar en el padrón definitivo, estar al día en el pago de las cuotas del Colegio y acreditar la identidad, si no fuere notoriamente conocido a juicio del presidente de la mesa.-

 

ARTICULO 38°: La Comisión entregará al presidente del comicio el padrón de la mesa y los elementos indispensables para la elección.-

 

ARTICULO 39°: El presidente del comicio, colocará la palabra “votó” en la casilla correspondiente al lado del nombre del elector que sufrague.-

 

ARTICULO 40°: El comicio se realizara en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael e iniciará a las 8:30 hs. y continuará hasta las 13:30 hs., oportunidad en que el presidente de la mesa dará por terminado el acto eleccionario, labrando el acta de clausura y anotará en el padrón el número de votantes.-

 

ARTICULO 41°: Escrutinio: Labrada el acta de clausura y firmada, el presidente abrirá la urna en presencia de los fiscales o de dos testigos si aquellos no estuvieren. Contará los votos emitidos y luego los obtenidos por cada lista, anotando en el padrón el total de cada lista, los votos en blanco y los observados. Terminado el escrutinio el presidente entregará a la Comisión el padrón con las anotaciones ya establecidas.-

 

ARTICULO 42°: Se considerará como lista ganadora la que obtenga la mayor cantidad de votos.-

 

ARTICULO 43°: En el supuesto de que no hubiere ninguna lista presentada, se convocará a Asamblea extraordinaria, para determinar el procedimiento a seguir para el nombramiento de autoridades. Intertanto proseguirán a cargo de la Comisión las autoridades que se encuentren al frente de la misma, con todas las atribuciones establecidas en el presente reglamento.-

 

CAPITULO 9°: DE LA REFORMA:

 

ARTICULO 44°: Para considerar la reforma del presente reglamento se exigirá el voto de por lo menos dos tercios de los miembros de la comisión. Para llevar a cabo la votación será necesaria la presencia de un mínimo del sesenta por ciento (60%) de los miembros de la comisión con derecho a voto. Dicha reforma será elevada al Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael, para su aprobación.-

 

CAPITULO 10°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

ARTICULO 45°: Todo lo que no este previsto en este Estatuto, se regirá por la ley 4.976 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 46°: Para la entrada en vigencia del presente reglamento será necesaria la aprobación del mismo mediante resolución emanada del Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Rafael.-