Desde el 21 de marzo de 1986, los Colegios de Abogados y Procuradores de las Circunscripciones Judiciales constituyen la Federación de Abogados y Procuradores de Mendoza, con sede en la Ciudad de Mendoza. La misma tiene varias funciones encuadradas en el art. 102 de la Ley 4976, como actuar en defensa de los intereses profesionales, proponer legislación referida a la abogacía y a la procuración, dictar las reglamentaciones internas que prevee esta ley (ver Información General sobre el márgen izquierdo), resolver en grado de apelación las sanciones disciplinarias impuestas por los Colegios de las circunscripciones e intervenir los Colegios entre otras.
Por Ley 4976, la Presidencia de esta Institución, deberá recaer en alguno de los Presidentes de los Colegios y durarán un (1) año en sus funciones.
Las funciones de la Federación están enumeradas en el art. 102 de la Ley 4976, las que no son excluyentes de otras que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines asignados a la institución para la presente ley o que respondan a su naturaleza.
Podemos mencionar algunas de las enumeradas, como resolver en grado de apelación las sanciones disciplinarias impuestas por los Tribunales de Ética y Disciplina, (art. 102 inc. 13) «Resolver en grado de apelación las sanciones disciplinarias impuestas por los Colegios de Abogados de las circunscripciones», habiendo ingresado 117 causas en grado de apelación desde la creación de la Federación, resueltos 100 expedientes al día de la fecha, encontrándose actualmente apelados ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, unas 20 causas aproximadamente con sanciones a los profesionales que van desde » Censuras individuales», hasta » Dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión».
La Federación es un órgano superior en funciones atribuidas por la Ley 4976 en virtud del art. 102 inc. 2, inc. 7, inc.10, inc. 12, inc. 13 e inc. 14. Por ello es superior en grado a los Tribunales de Ética y Disciplina de los distintos colegios y como consecuencia puede intervenir no solo a los Colegios de Abogados en el caso de ser necesario, sino también a sus Tribunales Disciplinarios.
También puede actuar judicial o administrativamente en defensa de los intereses profesionales.
Mantener relaciones con los poderes públicos en las cuestiones que sean comunes a los Colegios y en las que incumban al ejercicio de la profesión en general, proponer la legislación referida a la abogacía y a la procuración.
Dictar las reglamentaciones internas que prevé la ley 4976 como los reglamentos aprobados por la Federación que se encuentran vigentes. Con respecto a esta función, los reglamentos son: 1) Reglamento Procesal de actuación ante el Tribunal de Ética y Disciplina de los Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza; 2) Reglamento para resolver en grado de apelación las sanciones disciplinarias impuestas por los Tribunales de Ética y Disciplina; 3) Reglamento al art. 96 inc. G Ley 4.976 modificado y aprobado por la Federación; 4) Reglamento al Régimen Electoral. Junta Electoral (art. 95 Ley 4976) y 5) Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Promover y participar en conferencias, congresos y reuniones de carácter técnico o científico, vinculados con la actividad jurídica. Solo a título de ejemplo, podemos mencionar la participación en el » Quinto Plenario Nacional de Jóvenes Abogados y Procuradores» realizados por primera vez en Mendoza el 07 y 08 de noviembre de 2003, donde la misma se pronunció sobre la necesidad del dictado de cursos de ética como requisito para matricularse.
De modo informativo he compartido con Uds. simplemente lo que la letra de la ley reza, funciones que son ejercidas por sus representantes, que colaboran por vocación solidaria, con su esfuerzo en la conducción de la Federación. En algunas funciones como la del art. 102 inc. 13 Ley 4976, arriba mencionado, se enfrentan al doble juego de ser actores y juzgadores de nuestos propios actos. No podemos dejar de tener presente que el abogado y procurador actuan en muchos ámbitos de la sociedad, siendo protagonista de la política, en la docencia y al ejercer su profesión como tal, velando por la defensa de los derechos individuales y sociales. Todo esto nos demuestra que la Federación es una importante respuesta a la búqueda de afianzar los principios, como dije antes, en defensa de los intereses que nos son propios.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 12 a 14hs.
Maria Emilia Abraham
Secretaria Federación