LEY 4976

CAPITULO II — Funciones

 

Art. 65. — Los Colegios de Abogados y Procuradores tienen las siguientes funciones:

1. Intervenir en el otorgamiento de la matrícula de los abogados y procuradores, en la forma y con el alcance que establece la presente ley.

2. Participar del ejercicio del poder disciplinario sobre los abogados y procuradores, integrantes de la Asociación, dentro de los límites regulados por esta ley.

3. Defender los derechos de sus miembros y procurar toda clase de garantías para el libre ejercicio de la profesión.

4. Velar por el decoro de los abogados y procuradores en el ejercicio de su profesión y afianzar la armonía entre los profesionales integrantes de la Asociación.

5. Defender los derechos e intereses profesionales legítimos y el honor y la dignidad de la abogacía y la procuración, velando por la jerarquización, el prestigio y la independencia de la profesión.

6. Fundar y sostener una biblioteca pública de preferente contenido jurídico.

7. Procurar la elevación del nivel cultural y profesional de los abogados y procuradores.

8. Instituir becas y premios para estimular la especialización de los estudios jurídicos y sociales.

9. Asegurar el cumplimiento de las leyes arancelarias y combatir el ejercicio ilegal de la abogacía y procuración, denunciando toda transgresión a los preceptos respectivos.

10. La intervención en estudios, informes, proyectos y demás trabajos, por propia iniciativa o que le sea encomendada, remuneradas o no, por los poderes públicos, cuando tenga vinculación con el ejercicio profesional, la ciencia del derecho, la investigación de instituciones jurídicas y sociales y la legislación en general.

11. Propender al perfeccionamiento y al progreso de la legislación.

12. Proponer a los poderes públicos las medidas que juzguen adecuadas para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

13. Hacer conocer a los tribunales competentes y a las autoridades de la Administración pública, las irregularidades y deficiencias que advirtieran en el funcionamiento de los organismos respectivos.

14. Acusar, sin ningún requisito formal, a magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia, por las causales establecidas en la legislación vigente.

15. La defensa y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos, de conformidad con la reglamentación que, con carácter general, dicte la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia.

16. Resolver a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitro o amigable componedor, las cuestiones que se susciten entre los asociados o entre éstos y sus clientes, la decisión que emita el Colegio será irrecurrible.

17. Evacuar consultas referidas al orden institucional, dentro de los límites de sus funciones.

18. Adquirir, gravar, disponer y administrar bienes muebles e inmuebles y derechos, con destino al desenvolvimiento de los fines de la institución.

19. Aceptar donaciones, legados y subsidios.

20. Propender, en general, al bienestar del abogado y de su familia, coadyuvando con él en su esfuerzo por la satisfacción de sus necesidades básicas y facilitando la creación de condiciones favorables que posibiliten una adecuada recreación física y espiritual de aquéllos.

21. Actuar en defensa de los derechos humanos.

22. Cualquier otra que exija el cumplimiento de las finalidades de la institución, aunque no se encuentre expresamente enumerada en esta disposición.